JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes quince (15) de octubre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.440, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado No. 83132; la misma es admitida en fecha 30 de septiembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 10 de octubre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que al ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.440, se le declare únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.638, fallecido en fecha 14 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.32, expedida el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 15 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del causante JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.638, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 14 de agosto de 2013, que no dejó descendientes y que era hijo de los ciudadanos TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ y MARÍA ESPINEL VIVAS (fallecida). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL.
• Partida de Nacimiento Nro. 110, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL, señalándose en dicha acta que la mencionada era hijo del ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ, era padre del fallecido JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL.
• Declaración testifical de los ciudadanos ROMULO MEDINA VILLAMIZAR y CARMEN CONSUELO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.650.976 y V-5.025.087, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de octubre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ; que igualmente saben y les consta que era padre de quien en vida fuera JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ GREGORIO VIVAS ESPINEL, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.638, según registro de defunción No. 32, expedida el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 14 de agosto de 2013, al ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.440. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 490