GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Octubre del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: OMAIRA ORTIZ DE ROMERO y YHONNEILY ALEJANDRA ESCALANTE ALARCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.646.849 y V- 20.999.357, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARÍA ISABEL FLOREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 17.932.775, asistida por el abogado YHONH LECHTIG L, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 192.120, en el cual exponen que el día 25 de Julio de 2009, falleció quien fuera su Progenitora, Ciudadana ZOILA ROMERO VARELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.610, según certificación expedida por el Dra. Karen Mercedes Zambrano García, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 489, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: HENDER IVAN CASTRO ROMERO, SANDRA VARELA DE SANCHEZ, JUAN ALIRIO ROMERO, JIMMY WILFREDO ROMERO VARELA, JESÚS ALBERTO FLOREZ ROMERO, RAMÓN ALEXANDER CASTRO ROMERO, ANTONIO JOSE CASTRO ROMERO, MONICA CASTRO ROMERO y MARÍA ISABEL FLOREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 12.631.591, V- 10.176.683, V- 12.970.879, V- 19.598.956, V- 17.932.774, V- 10.150.848, V- 14.264.399, V- 13.145.687 y V- 17.932.775, en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ZOILA ROMERO VARELA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las DIEZ y Quince de la Mañana (10:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 366 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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