GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DOLORES CONSUELO OROZCO DE SERRANO y JESÚS ARGENIS NIETO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.673.153 y V- 1.588.262, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las Ciudadanas: DANNY CAROLINA MORA DE OROZCO y YUNARY CONSUELO MORA QUIJANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 11.496.809 y V- 13.147.851, asistidas por el abogado CARLOS RAUL FLORES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 177.832, en el cual exponen que el día 22 de Junio de 2013, falleció quien fuera su Progenitora, Ciudadana MILDRED ESTELA QUIJANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.581.422, según certificación expedida por el Dr. YOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.131, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: DANNY CAROLINA MORA DE OROZCO y YUNARY CONSUELO MORA QUIJANO, antes identificadas en auto, en su carácter de Hijas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MILDRED ESTELA QUIJANO. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ