REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por el abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 22.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que el referido abogado se encuentra debidamente facultado según poder Apud- Acta que riela al folio 83 del presente expediente, en cuanto que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez









Abg. VICTOR MNAUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 387 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MNAUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario


Exp. Nº 6.707-2012
Sandra.