JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (17) de Octubre del año dos mil trece.

203º y 154º

Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en SIETE (07) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL ROMERO RAMIREZ y MAYLEN GUISEPPE MONTOYA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.162.127 y V- 11.070.046, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.270, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: VICTOR MANUEL ROMERO RAMIREZ y MAYLEN GUISEPPE MONTOYA DE ROMERO, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (17) día del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ