GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: JOSE HUMBERTO MORENO SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER TORRES PANQUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.675.882 y V- 12.632.253, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadano: JOHNNIE RENNE GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.816.324, asistidos por la abogada ALICIA BARRAGAN DE PALACIO, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 200.274, en el cual expone que el día 10 de Mayo de 2013, falleció quien fuera su Progenitora, Ciudadana BLANCA HAYDEE QUINTERO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.431.855, según certificación expedida por la Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 827, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ANTONIO MARIA GONZALEZ SANCHEZ, GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, JOHNNIE RENNE GONZALEZ QUINTERO, DANILO ERNESTO GONZALEZ QUINTERO, SANDRO JESÚS GONZALEZ QUINTERO y MILAGROS DE LA CONSOLACION GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 1.558.383 V- 10.165.988, V- 12.816.324, V- 11.491.417, V- 11.491.418 y V- 14.042.003, en su orden, en su carácter de Esposo e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BLANCA HAYDEE QUINTERO DE GONZALEZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la Mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 374 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO