JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de octubre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13482-12 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por MARIN ZAMBRANO NERY JOS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 11.499.535, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.754, contra el ciudadano MÉNDEZ SALAS ANGEL DAGLIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.998.890, de este domicilio, se observa que desde el día 04 de agosto de 2.012 fecha en la cual el alguacil de este Juzgado informo que la parte actora le cancelo los emolumentos, hasta la presente fecha 09 de Octubre de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 09 de octubre de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4178 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.




EL SECRETARIO