JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y CINCO (35) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.501.281, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.322, en el cual expone: que el día 21 de agosto de 2.013, falleció el ciudadano MANUEL CAO PEREIRAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.889, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Táchira, Calle Principal, Quinta Delimary, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Clínica Coromoto de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA- LINFOMANO HOG…”, según Certificado de Defunción No. 2217965 de fecha 21/08/2013, suscrito por la Doctora LUISANA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.750; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 163, levantado el 21 de agosto de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 163 del año 2013, perteneciente a “MANUEL CAO PEREIRAS”, expedida el 05 de septiembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 24 del año 1965, perteneciente a “MANUEL CAO PEREIRAS y MARIA OLIVA RIVAS LAGUNA”, expedida el 19 de septiembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1624 del año 1.965, perteneciente a “MARIA ELVIRA”, expedida el 02 de septiembre de 2013, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 783 del año 1969, perteneciente a “DELIA JOSEFINA”, expedida el 02 de septiembre de 2013, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 69 del año 1977, perteneciente a “MANUEL ALEJANDRO”, expedida el 02 de septiembre de 2013, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.501.281, V-6.852.218, V-8.680.308, V-12.972.054, pertenecientes a los ciudadanos MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, MARIA ELVIRA CAO RIVAS, DELIA JOSEFINA CAO RIVAS, MANUEL ALEJANDRO CAO RIVAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8667, evacuado el 01 de octubre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LABRADOR HERNANDEZ y MARIHER GUILLIANI BALLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.222.649 y V-13.149.605 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MANUEL CAO PEREIRAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, MARIA ELVIRA CAO RIVAS, DELIA JOSEFINA CAO RIVAS, MANUEL ALEJANDRO CAO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-2.501.281, V-6.852.218, V-8.680.308, V-12.972.054; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante MANUEL CAO PEREIRAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4172, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario