JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13400-12 contentivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por LUIS ALBERTO SANCHEZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad N° 6.976.996, de este domicilio, asistido por los abogados MAXIMO RIOS FERNANDEZ y SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEON, con cédulas N° V- 3.115333 y V- 10.910.451, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números: 23.807 y 111.076, en su orden, contra los ciudadanos: SILVIA ANDREA PÉREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.170, domiciliada en la Unidad Vecinal, bloque 44, escalera 2, San Cristóbal, estado Táchira y JOSÉ ELIGIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.135, del mismo domicilio, se observa que desde el día 24 de septiembre de 2.012 fecha en la cual la apoderada judicial ya identificada en autos solicito al tribunal se le libre la citación del la parte demandada por medio de un cartel, basando se pedimento en el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 04 de Octubre de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 04 de octubre de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo la una de la tarde (01:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4174 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.




EL SECRETARIO




G,H