JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LIGIA MAGALLY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.689.343, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, en el cual expone: que el día 14 de agosto de 2.013, falleció la ciudadana ESTEFANIA DE LOS ANGELES DIAZ RAMIREZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.416, quien estuvo domiciliada en el Sector La Castra, Calle 3, No. V-21, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…PULMON DE SHOCK- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- SEPSIS DE PARTIDA ABDOMINAL…”, según Certificado de Defunción No. 2219316, de fecha 15/08/2013, suscrito por la Doctora MARIELIS SOLANO, titular de la cédula de identidad No. V-14.941.330; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1473, levantado el 16 de agosto de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1473 del año 2013, perteneciente a “ESTEFANIA DE LOS ANGELES DIAZ RAMIREZ”, expedida el 16 de agosto de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1402 del año 1988, perteneciente a “ESTEFANIA DE LOS ANGELES”, expedida el 22 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-18.089.416, V-6.689.343, V-3.199.744, pertenecientes a los ciudadanos ESTEFANIA DE LOS ANGELES DIAZ RAMIREZ, LIGIA MAGALLY RAMIREZ, WILFREDO DIAZ VILLAMIZAR, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de octubre de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ZULAY COROMOTO BECERRA MALDONADO y ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.654.025 y V-16.884.004 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ESTEFANIA DE LOS ANGELES DIAZ RAMIREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIGIA MAGALLY RAMIREZ, WILFREDO DIAZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.689.343, V-3.199.744; en su condición de Progenitores de la causante ESTEFANIA DE LOS ANGELES DIAZ RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4213, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario