JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.008.566, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, en el cual expone: que el día 10 de febrero de 2.012, falleció el ciudadano ADOLFO CASANOVA BAUTISTA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.511, quien estuvo domiciliado en la Avenida 3, Casa No. 15-76, Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, Barrio Las Delicia de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA…”, según Certificado de Defunción No. 1494885, de fecha 10/02/2012, suscrito por el Doctor JOER GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.567.013; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 230, levantado el 01 de marzo de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 230 del año 2012, perteneciente a “ADOLFO CASANOVA BAUTISTA”, expedida el 14 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 03 del año 1980, perteneciente a los ciudadanos: “ADOLFO CASANOVA BAUTISTA y CARMEN ALICIA PEÑA BARAJAS”, expedida el 27 de febrero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1077 del año 1.986, perteneciente a “REINER ADOLFO”, expedida el 23 de febrero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 922 del año 1974, perteneciente a “WENDY YARITZA”, expedida el 23 de febrero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.742.802, V-17.863.507, V-11.110.171, pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ALICIA PEÑA DE CASANOVA, RENIER ADOLFO CASANOVA PEÑA, WENDY YARITZA CASANOVA PEÑA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7955, evacuado el 31 de julio de 2.013, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELEAZAR MONCADA y ROSA NUBIA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.555.871 y V-9.468.529 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ADOLFO CASANOVA BAUTISTA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PEÑA DE CASANOVA, RENIER ADOLFO CASANOVA PEÑA, WENDY YARITZA CASANOVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.742.802, V-17.863.507, V-11.110.171,; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restante del causante ADOLFO CASANOVA BAUTISTA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4212, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario