JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SONIA MAGALY HURTADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.986, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ANA D. GARCIA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.495, en el cual expone: que el día 02 de marzo de 2.013, falleció el ciudadano REYNER XAVIER DURAN HURTADO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.255.091, quien estuvo domiciliado en la Urbanización La Castra, Bloque 8, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital, Central de San Cristóbal “Doctor José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE- FRACTURA DE CRANEO- ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según Certificado de Defunción No. 2215407, de fecha 03/03/2013, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.483; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 422, levantado el 03 de marzo de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 422 del año 2013, perteneciente a “REYNER XAVIER DURAN HURTADO”, expedida el 03 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 523 del año 1989, perteneciente a “REYNER XAVIER”, expedida el 26 de octubre de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-18.225.091, V-5.646.733, V-9.231.986, pertenecientes a los ciudadanos REYNER XAVIER DURAN HURTADO, LUIS ALBERTO DURAN CALDERON, SONIA MAGALY HURTADO HERNANDEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8689, evacuado el 10 de octubre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NANCY DE JESUS GOMEZ MARQUEZ y MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.740.558 y V-7.959.718 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante REYNER XAVIER DURAN HURTADO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALBERTO DURAN CALDERON, SONIA MAGALY HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-5.646.733, V-9.231.986; en su condición de Progenitores del causante REYNER XAVIER DURAN HURTADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4190, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario