REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ y JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.232.185 y V-15.662.204 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN VARELA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.162.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 26 de septiembre de 2.012, quedando inventariada bajo el No. 8181-12
II
NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre de 2.012, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ y JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2010, según a su decir se desprende del acta de matrimonio No. 131 que en copia certificada agregaron a la solicitud; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que estaban domiciliados en la Avenida Universidad, sector Cueva del Oso, Castellana Suite, Torre 1, apartamento 125, San Cristóbal, Estado Táchira; que por desavenencias en la vida conyugal han decidido vivir separadamente, existiendo entre ellos una separación de hecho, razón por la cual han llegado a la conclusión de solicitar la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 189 y 190 del Código Civil. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2.012, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ y JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 08)
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 08 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana GLADYS CAÑAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 11).-
A través de diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.013 la solicitante JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA ya identificada asistida de Abogada, expuso: “…Por haber transcurrido más de 1 año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y bienes en este expediente, solicito que por cuanto no ha habido reconciliación se ordene la Conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio…” (f. 12).-
En este sentido en fecha 30 de septiembre de 2013 el solicitante ciudadano ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ ya identificado asistido de Abogado, expuso: “…En razón de que ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y de bienes en la presente causa y por cuanto no ha habido reconciliación, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio…” (. F. 13).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 18 de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Universidad, sector Cueva del Oso, Castellana Suite, Torre 1, apartamento 125, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2.012.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-15.232.185, V-15.662.204, pertenecientes a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ, JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 131 del año 2010, perteneciente a los ciudadanos “ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ y JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 20 de marzo de 2.012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencias de fecha 30 de septiembre de 2.013 los solicitantes ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ, JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ, JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 30 de septiembre de 2.013 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CHACON MARTINEZ, JOHANA DEL VALLE AGUIRRE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.232.185 y V-15.662.204, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 131 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil trece.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal




Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4169, siendo las nueve de la mañana (02:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1008 y 3190-1009, al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario