JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (01) de octubre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha 30/09/2013, por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Multicréditos Sociedad Anónima, ya identificada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento intentado contra los ciudadanos DIAZ MAURICIO ANTONIO, USECHE DE DIAZ SARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-11.493.133 y V-11.504.370, en su orden, domiciliados en el Municipio Independencia del estado Táchira, Residenciados en el Valle Sector Vuelta el Avila, Calle la Campiña, casa N° 02, Aldea Roscio, en su condición de DEUDORES-ACEPTANTES, Y GALVIZ CHAVEZ ELMER ORLANDO, GAMEZ RUIZ EUDIS DAYANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-11.506.727, V-15.566.841, en su orden, en su carácter de AVALISTAS, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, conforme con lo solicitado, se acuerda hacer entrega de los instrumentos fundamentales de la presente acción que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal y que corren insertos en copias cerificadas del folio 10 al folio 23; asimismo, se revoca la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal en fecha 01/07/2013, la cual no fue ejecutada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-789 de fecha 01/07/2013; y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 4167.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
G/H.
Expediente N° 13.672-13