REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000484
PARTE ACTORA: MARCOS EDUARDO LIENDO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.267.868
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 111.036
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.R.L (GRUPOSE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARCOS EDUARDO LIENDO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.267.868, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036 actuando con el carácter de demandante y el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.276.468, representante de la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A GRUPOSE, asistido por el abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 2.688.910, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.640, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 03023447 de la cuenta corriente n° 0108 0104 48 0100018727 de fecha 07-10-2013 a nombre de Marcos Eduardo Liendo Padrón. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando así extinguida la deuda por dichos conceptos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de setenta (70) folios útiles y la parte demandada no presentó ni promovió pruebas. Pasados tres (03) días hábiles se procederá al archivo del expediente. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Marcos E. Liendo Padrón Jean Carlos Sayago Villamil

Parte Demandada:

Braulio César Sánchez Freddy Aguirre Mieres