REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000541
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ANAYA JAIME, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.405.863
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731
PARTE DEMANDADA: MEDIUM TELEVISIÓN POR CABLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.634
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JULIO CÉSAR ANAYA JAIME, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.405.863, asistido por la abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa MEDIUM TELEVISIÓN POR CABLE C.A, representada por su apoderado judicial, abogado ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.813.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, representación que consta en copia fotostática de poder que presenta para ser agregado al expediente, otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el n° 52, Tomo 29, de fecha 08 de agosto de 2012, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 75872716 del Banco Bicentenario, cuenta corriente n° 0175 0047 37 0000006038 a nombre de Julio César Anaya Jaime, de fecha 31-10-2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Julio César Anaya Jaime Yulibeth Salas Mora

Parte Demandada:

Elmer Díaz Ramírez