REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000042
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
PARTE OFERIDA: MAGALY MARÍA LIBERÓN TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.205.498
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MAYRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.832
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y la parte oferida, la ciudadana MAGALY MARÍA LIBERÓN TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.205.498, asistida por la abogada MAYRA CONTRERAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.113.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de oferta de pago mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 43.198,81), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado a la trabajadora por los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga en este mismo acto a través de cheque n° 44146604 cuenta corriente n° 0134 0340 61 3401014275 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Magaly María Liberón. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los beneficios laborales originados de la prestación del servicio a la oferente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente :

Mariela Pascual Gómez

Parte oferida:

Magaly Liberón Travieso Mayra Contreras Páez