REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-S-2013-000039
PARTE OFERIDA: Ciudadano DAGOBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula n° E.- 1.011.162
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFONSO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.571.898, con Inpreabogado Nro.10.969.
PARTE OFERENTE: la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., en la persona de su apoderado judicial MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con inpreabogado Nro.98.607
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con inpreabogado Nro.98.607
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DAGOBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula n° E.- 1.011.162, parte oferida, asistido del abogado LUIS ALFONSO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.571.898, con Inpreabogado Nro.10.969, la apoderada judicial de la parte oferente la abogado MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con inpreabogado Nro.98.607, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2003, anotado bajo el Nro.38, tomo 73, que se presenta en original en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano DAGOBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula n° E.- 1.011.162, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.297,75), mediante cheque Nro.00017721, código cuenta cliente Nro.0108-0015-31-0100091870, de fecha 30 de septiembre de 2013, a nombre del trabajador DAGOBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, contra el Banco Provincial, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
DAGOBERTO DÍAZ MARTÍNEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LUIS ALFONSO LOPEZ

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ