REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000552
PARTE ACTORA: la ciudadana LUZ MAGALY ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.908.363
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSIONES 2833 LA PAZ, C.A., representada por el ciudadano SARKIS HANNA DIAB IRAIGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-10.488.372
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2.013, anotado bajo el Nro.32, tomo 173, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada empresa INVERSIONES 2833 LA PAZ, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana LUZ MAGALY ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.908.363, contra la empresa INVERSIONES 2833 LA PAZ, C.A., representada por el ciudadano SARKIS HANNA DIAB IRAIGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-10.488.372, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: De conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 06-10-2012 hasta el 23-02-2013, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.45 diarios = Bs.900,00
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículos 190, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 06-10-2012 hasta el 23-02-2013, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.200,00
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 192, 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 06-10-2012 hasta el 23-02-2013, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.200,00
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 06-10-2012 hasta el 23-02-2013, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.400,00
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 38 días a razón de Bs.26,75 = 1.016,50
SEXTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole como indemnización el monto correspondiente a la antigüedad Bs.900,00
Para un total adeudado de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.616,50)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales ba ncos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 27 de Septiembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO