REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000580
PARTE ACTORA: MARIBEL CHACÓN CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INYECPLAST, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes Veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores GUSTAVO MELO ARAGORT, Inpreabogado N° 196.544, actuando en representación de la ciudadana MARIBEL CHACÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.042.916. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el despido, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, en el lapso comprendido entre el 13 de agosto de 2006 y el 17 de agosto de 2011 (fecha del despido), el salario mensual devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS 2011: Correspondiente a Seis (06) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 10,00 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
20 días de vacaciones entre 12 meses = 1,67 días x 06 meses completos de servicio = 10,00 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.469,20). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011: Por Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 10,00 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
12 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,00 días x 06 meses completos de servicio = 06,00 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.281,52). Así se establece.

3) UTILIDADES 2010:
Año 2010: 15 días x Bs.46,92 (Salario Mínimo Diario) = Bs.703,80.
Lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.703,80), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2010. Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre el mes de enero y el mes de agosto de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.410,55). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante de días de prestación de antigüedad, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual
(Sal Mín) Salario
Diario Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Feb-06 405,00 13,50 0,00 0,33 0,00 0,71 436,31 14,54
Mar-06 405,00 13,50 0,00 0,33 0,00 0,71 436,31 14,54
Abr-06 405,00 13,50 0,00 0,33 0,00 0,71 436,31 14,54
May-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Jun-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Jul-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Ago-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Sep-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Oct-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Nov-06 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,71 543,64 18,12
Dic-06 512,33 17,08 0,00 0,33 213,47 0,71 543,64 18,12
Ene-07 512,33 17,08 0,00 0,33 0,00 0,85 547,91 18,26
Feb-07 512,33 17,08 119,54 0,46 0,00 0,85 551,61 18,39
Mar-07 512,33 17,08 0,00 0,46 0,00 0,85 551,61 18,39
Abr-07 512,33 17,08 0,00 0,46 0,00 0,85 551,61 18,39
May-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Jun-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Jul-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Ago-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Sep-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Oct-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Nov-07 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 0,85 654,07 21,80
Dic-07 614,79 20,49 0,00 0,46 307,40 0,85 654,07 21,80
Ene-08 614,79 20,49 0,00 0,46 0,00 1,11 661,75 22,06
Feb-08 614,79 20,49 163,94 0,67 0,00 1,11 668,07 22,27
Mar-08 614,79 20,49 0,00 0,67 0,00 1,11 668,07 22,27
Abr-08 614,79 20,49 0,00 0,67 0,00 1,11 668,07 22,27
May-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Jun-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Jul-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Ago-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Sep-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Oct-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Nov-08 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,11 852,51 28,42
Dic-08 799,23 26,64 0,00 0,67 399,62 1,11 852,51 28,42
Ene-09 799,23 26,64 0,00 0,67 0,00 1,34 859,52 28,65
Feb-09 799,23 26,64 239,77 0,90 0,00 1,34 866,42 28,88
Mar-09 799,23 26,64 0,00 0,90 0,00 1,34 866,42 28,88
Abr-09 799,23 26,64 0,00 0,90 0,00 1,34 866,42 28,88
May-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Jun-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Jul-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Ago-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Sep-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Oct-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Nov-09 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,34 1.034,69 34,49
Dic-09 967,50 32,25 0,00 0,90 483,75 1,34 1.034,69 34,49
Ene-10 967,50 32,25 0,00 0,90 0,00 1,96 1.053,03 35,10
Feb-10 967,50 32,25 322,50 1,25 0,00 1,96 1.063,55 35,45
Mar-10 967,50 32,25 0,00 1,25 0,00 1,96 1.063,55 35,45
Abr-10 967,50 32,25 0,00 1,25 0,00 1,96 1.063,55 35,45
May-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Jun-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Jul-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Ago-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Sep-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Oct-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Nov-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Dic-10 1.223,89 40,80 0,00 1,25 703,80 1,96 1.319,94 44,00
Ene-11 1.223,89 40,80 0,00 1,25 0,00 1,96 1.319,94 44,00
Feb-11 1.223,89 40,80 448,76 1,56 0,00 1,96 1.329,41 44,31
Mar-11 1.223,89 40,80 0,00 1,56 0,00 1,96 1.329,41 44,31
Abr-11 1.223,89 40,80 0,00 1,56 0,00 1,96 1.329,41 44,31
May-11 1.407,47 46,92 0,00 1,56 0,00 1,96 1.512,99 50,43
Jun-11 1.407,47 46,92 0,00 1,56 0,00 1,96 1.512,99 50,43
Jul-11 1.407,47 46,92 0,00 1,56 0,00 1,96 1.512,99 50,43
Ago-11 1.407,47 46,92 281,20 1,56 410,55 1,96 1.512,99 50,43

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.354,09), más los intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, los cuales se condenan a pagar y serán tomados en cuenta para efectos de la experticia complementaria del fallo, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Feb-06 14,54 0 0,00 0,00 0,00
Mar-06 14,54 0 0,00 0,00 0,00
Abr-06 14,54 0 0,00 0,00 0,00
May-06 18,12 5 90,61 0,00 90,61
Jun-06 18,12 5 90,61 0,00 181,21
Jul-06 18,12 5 90,61 0,00 271,82
Ago-06 18,12 5 90,61 0,00 362,43
Sep-06 18,12 5 90,61 0,00 453,03
Oct-06 18,12 5 90,61 0,00 543,64
Nov-06 18,12 5 90,61 0,00 634,25
Dic-06 18,12 5 90,61 0,00 724,85
Ene-07 18,26 5 91,32 0,00 816,17
Feb-07 18,39 5 91,93 0,00 908,10
Mar-07 18,39 5 91,93 0,00 1.000,04
Abr-07 18,39 5 91,93 0,00 1.091,97
May-07 21,80 5 109,01 0,00 1.200,99
Jun-07 21,80 5 109,01 0,00 1.310,00
Jul-07 21,80 5 109,01 0,00 1.419,01
Ago-07 21,80 5 109,01 0,00 1.528,02
Sep-07 21,80 5 109,01 0,00 1.637,03
Oct-07 21,80 5 109,01 0,00 1.746,04
Nov-07 21,80 5 109,01 0,00 1.855,05
Dic-07 21,80 5 109,01 0,00 1.964,07
Ene-08 22,06 5 110,29 0,00 2.074,36
Feb-08 22,27 5 2 155,88 0,00 2.230,24
Mar-08 22,27 5 111,35 0,00 2.341,59
Abr-08 22,27 5 111,35 0,00 2.452,93
May-08 28,42 5 142,09 0,00 2.595,02
Jun-08 28,42 5 142,09 0,00 2.737,10
Jul-08 28,42 5 142,09 0,00 2.879,19
Ago-08 28,42 5 142,09 0,00 3.021,27
Sep-08 28,42 5 142,09 0,00 3.163,36
Oct-08 28,42 5 142,09 0,00 3.305,44
Nov-08 28,42 5 142,09 0,00 3.447,53
Dic-08 28,42 5 142,09 0,00 3.589,61
Ene-09 28,65 5 143,25 0,00 3.732,87
Feb-09 28,88 5 4 259,93 0,00 3.992,79
Mar-09 28,88 5 144,40 0,00 4.137,20
Abr-09 28,88 5 144,40 0,00 4.281,60
May-09 34,49 5 172,45 0,00 4.454,05
Jun-09 34,49 5 172,45 0,00 4.626,50
Jul-09 34,49 5 172,45 0,00 4.798,94
Ago-09 34,49 5 172,45 0,00 4.971,39
Sep-09 34,49 5 172,45 0,00 5.143,84
Oct-09 34,49 5 172,45 0,00 5.316,29
Nov-09 34,49 5 172,45 0,00 5.488,73
Dic-09 34,49 5 172,45 0,00 5.661,18
Ene-10 35,10 5 175,50 0,00 5.836,69
Feb-10 35,45 5 6 389,97 0,00 6.226,65
Mar-10 35,45 5 177,26 0,00 6.403,91
Abr-10 35,45 5 177,26 0,00 6.581,17
May-10 44,00 5 219,99 0,00 6.801,16
Jun-10 44,00 5 219,99 0,00 7.021,15
Jul-10 44,00 5 219,99 0,00 7.241,14
Ago-10 44,00 5 219,99 0,00 7.461,13
Sep-10 44,00 5 219,99 0,00 7.681,12
Oct-10 44,00 5 219,99 0,00 7.901,11
Nov-10 44,00 5 219,99 0,00 8.121,10
Dic-10 44,00 5 219,99 0,00 8.341,08
Ene-11 44,00 5 219,99 0,00 8.561,07
Feb-11 44,31 5 8 576,08 0,00 9.137,15
Mar-11 44,31 5 221,57 0,00 9.358,72
Abr-11 44,31 5 221,57 0,00 9.580,29
May-11 50,43 5 252,16 0,00 9.832,45
Jun-11 50,43 5 252,16 0,00 10.084,61
Jul-11 50,43 5 252,16 0,00 10.336,78
Ago-11 50,43 30 10 2.017,32 0,00 12.354,09
345 30 12.354,09 0,00

6) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Ciento Cincuenta (150) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, lo cual equivale a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.7.564,50). Así se establece.

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.025,80). Así se establece.

8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “c” del Artículo 108 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

9) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (24.809,46).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



El Apoderado Judicial De La Actora