REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000583
PARTE ACTORA: DIXON ROMÁN PÉREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2833, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, actuando en representación del ciudadano DIXON ROMÁN PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 20.321.327. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cinco (05) meses y Un (01) día, en el lapso comprendido entre el 22 de Septiembre de 2012 y el 23 de febrero de 2013, el salario mensual de Bs.1.071,42, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un último salario de Un Mil Setenta y Un Bolívares con 42/100 Céntimos (Bs. 1.071,42), de Salario Mensual. Sin embargo, es imperativo indicar que el salario mínimo urbano durante la vigencia de la relación de trabajo fue de 2.047,52, lo cual obliga a este juzgador a utilizar el salario mínimo como salario de base para el cálculo de los conceptos admitidos por el patrono, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo y al Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual equivale a Bs.68,25 de Salario Normal Diario. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Cinco (05) meses completos laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 06,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 68,25 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.426,56). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 06,25 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.68,25 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.426,56). Así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de Septiembre de 2012 a febrero de 2013, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
30 días de bono vacacional entre 12 meses = 02,50 días x 05 meses completos de servicio = 12,50 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.68,25 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.853,13). Así se establece.
5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cinco (05) meses y Un (01) día, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Sep-12 2.047,52 68,25 0,00 2,84 0,00 5,69 2.303,46 76,78
Oct-12 2.047,52 68,25 0,00 2,84 0,00 5,69 2.303,46 76,78
Nov-12 2.047,52 68,25 0,00 2,84 0,00 5,69 2.303,46 76,78
Dic-12 2.047,52 68,25 0,00 2,84 0,00 5,69 2.303,46 76,78
Ene-13 2.047,52 68,25 0,00 2,84 0,00 5,69 2.303,46 76,78
Feb-13 2.047,52 68,25 426,56 2,84 853,13 5,69 2.303,46 76,78

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.919,55), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones
Sep-12 76,78 0 0,00 0,00
Oct-12 76,78 0 0,00 0,00
Nov-12 76,78 0 0,00 0,00
Dic-12 76,78 15 1.151,73 1.151,73
Ene-13 76,78 0 0,00 1.151,73
Feb-13 76,78 10 767,82 1.919,55
25 1.919,55

6) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.919,55), Así se establece.
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria = Bs.107 x 0,25 = Bs.26,75 (valor del cesta ticket) x 50 días laborados = Bs.1.337,50
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.337,50). Así se establece.
8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
09) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (6.882,85).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis


El Apoderado Judicial De La Actora