REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000641
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GARCÍA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS ANDINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY CLARET DUQUE PAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA DELGADO, titular de la cédula de identidad No 19.384.733, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 205.752, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.352, actuando apoderado judicial de la empresa CARROCERÍAS ANDINAS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de Tres (03) conceptos: Un pago por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), por concepto de las prestaciones sociales por medio de cheque N° 89337302 emanado del Bancaribe, girado contra la cuenta N° 01140431614310036248 de la demandada; Un segundo pago por UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.866,15), por concepto de las bono único por nupcias proveniente del contrato colectivo de empresa, por medio de cheque N° 89637301 emanado del Bancaribe, girado contra la cuenta N° 01140431614310036248 de la demandada; y un Tercer y último pago por UN MIL CUATROCIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.473,03), por concepto de reintegro de diferencia por incidencia de bono de producción en el día de descanso y demás conceptos prestacionales, por medio de cheque N° 61037303 emanado del Bancaribe, girado contra la cuenta N° 01140431614310036248 de la demandada, todos recibidos en este acto por el trabajador.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada