JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2013.

Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por la ciudadana MARÍA CONSUELO USECHE, con cédula de identidad N° V-1.584.027, asistida por la abogada Gisela Santos de Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.912, por una parte, y por la otra el ciudadano RÉGULO CÁCERES PLATA, con cédula de identidad N° E- 81.395.402, asistido por el abogad Herlinson Steve Medina Santos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.420, contentivo de TRANSACCIÓN realizada entre ambas partes por intermedio de este órgano jurisdiccional, acordando como mecanismo procesal para poner fin al litigio la autocomposición, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.

SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.

TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, conforme a lo solicitado, este órgano jurisdiccional acuerda expedir por secretaría dos (02) JUEGOS COPIAS MECANOGRAFICADAS CERTIFICADAS DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN CON SU RESPECTIVO AUTO DE HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Miroslava Del Mar Daboín
Secretaria Accidental
Exp. N° 8046