REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de octubre de dos mil trece.

203º y 154°

Vista la diligencia inserta al folio (153) del presente expediente, estampada en una parte por el ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DIAZ, parte demandada, asistido por la abogada IRMA SANDOVAL, y por la otra parte la ciudadana INDIRA MORA ZAMBRANO, demandante en este expediente, asistida por la abogada ASTRID DUARTE, este Juzgado acuerda reanudar el curso de la presente causa, así mismo visto el escrito presentado en esa misma fecha donde las partes celebraron transacción en los siguientes términos:

“PRIMERA: Respecto a la parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 29-M-R, e identificada con el N° Catastral 20-05-14-05-29, situada en la manzana 5, Parcela 29, calle 3, ubicada en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El citado lote de terreno tiene un área total de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (145,50 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con parcela N° 6-M-5, mide cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts); SUROESTE: Con calle 3, mide cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts); SURESTE: En longitud de veinticinco metros (25,00 mts), con parcela N° 30-M-5; En longitud de veinticinco metros (25,00 mts) con parcela N° 28-M-5. La casa consta de dos (2) plantas distribuidas así: tres (3) estar, comedor, cocina, cinco (5) dormitorios principales dos (2) baños principales, un (1) baño social, vestuario, un (1) lavadero, tres (3) closets, patio posterior, estacionamiento descubierto y pavimentado. Dicho bien nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 26 de abril de 2007, bajo el N° 433, Tomo Adicional 5, folio 2186 al 2193, existe una hipoteca de primer grado constituida a favor del operador financiero Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), desde la disolución del vinculo matrimonial, las cuotas del crédito en referencia, han sido pagadas de forma exclusiva por la ciudadana INDIRA MARIAN MORA ZAMBRANO, identificada supra la cual acuerda de este modo asumir de forma integra esta deuda y continuar realizando los pagos correspondientes a las cuotas de crédito, en consecuencia se adjudica el Cien por Ciento (100%) de la plena propiedad del inmueble a la ciudadana INDIRA MARIAN MORA ZAMBRANO. En contraprestación a los derechos que le corresponden al ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ, sobre el referido inmueble, la ciudadana INDIRA MARIAN MORA ZAMBRANO, se compromete a pagarle la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) en el acto de la presente transacción mediante cheque de gerencia N° 96007176 de la cantidad bancaria: Banco Mercantil, pagadero a nombre del ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DIAZ, de fecha 18 de septiembre de 2013, compensándose de esta forma las demás cesiones respecto a los derechos que le corresponde a la demandante sobre el vehículo, las prestaciones sociales, así como la deuda que por manutención que el ciudadano EDILBERTO LABRADOR se comprometió a pagar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente N° 11710. SEGUNDO: Respecto al vehículo el cual tiene las siguientes características marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año 2006; Color: Gris; Placas: AFP40U; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C76V337114; Serial de Motor: 76V337114; Uso: Particular. Según consta en documento autenticado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira , de fecha 11 de Junio de 2009, inserto bajo el N° 54, Tomo 85 de los libros llevados al efecto. Se adjudica el cien por ciento (100%) de la plena propiedad del mismo al ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ. TERCERO: Respecto a las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ en la empresa Distribuidora Bigott, la cual se encuentra ubicada en el complejo Industrial Fabilosa, Zona Industrial paramillo, local 6-A, se adjudica el cien por ciento del valor de las mismas al ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DIAZ. CUARTO: Con la celebración de la presente transacción, las partes declaran totalmente pagada la deuda por concepto de obligación de manutención en cuyo pago se comprometió en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el expediente N° 11.710. QUINTO: En cuanto a los enseres personales y demás mobiliario se acuerda que cada una de las partes conservará lo que tenga en su posesión para el momento de la celebración de la transacción, sin que exista nada que repartir. Por último, solicitamos la homologación de la presente transacción constando el cumplimiento del pago asumido por la demandante la ciudadana INDIRA MARIAN MORA ZAMBRANO, en virtud de ello, el ciudadano EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ, se compromete a realizar la cesión de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble identificado en el punto primero en la oportunidad que fije el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de lo cual quedará notificado con la consignación de la fecha de otorgamiento mediante diligencia ante este Tribunal y en caso que se niegue a cumplir solicitamos que la sentencia que homologa la presente partición sirva como titulo de propiedad…”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que los bienes objeto de transacción formaban parte de una comunidad de gananciales, en tal virtud, la disponibilidad que hacen de los mismos no tiene ninguna limitación por cuanto es la voluntad que ellos han manifestado para poner fin a la presente controversia. En consecuencia, resulta legalmente valido la adjudicación que se hace a la ciudadana Indira Mora Zambrano, del inmueble descrito en dicho escrito de transacción, siendo igualmente valida la contraprestación que recibe el demandado Edilberto José Labrador Díaz, asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, manifestando su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬__ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.