GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vistas las diligencias todas de fechas 21 de octubre de 2013(fl.146-154), suscritas y contentivas cada una de las siguientes solicitudes:

La diligencia cursante al folio 146 suscrita por AIMARA ASTRID VARGAS PEREZ, co-demandante de autos, asistida por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.086, mediante la cual informa del fallecimiento de los co-demandantes ciudadanos ROLANDO SILVESTRE DELGADO SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, según se evidencia de las Actas de Defunción N° 126 y 1062 de fecha 31 de enero de 2013 y 27 de diciembre de 2013, respectivamente, emitidas ambas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignando copia certificada sólo del causante Rolando Silvestre Delgado Sánchez (fl.147-149).

Las diligencias cursantes a los folios 150 y 153, suscritas por AIMARA ASTRID VARGAS PEREZ, co-demandante de autos, asistida por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.086, mediante la cual Revoca en todas y cada una de sus partes el poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de diciembre de 1999, inscrito bajo el N° 15, Tomo 137 y Desiste del procedimiento más no de ninguna de las acciones judiciales intentadas.

Las diligencias cursantes a los folios 151 y 152, ambas suscritas por el ciudadano JULIO HUMBERTO RAMIREZ VIVAS, co-demandante de autos, asistido por el abogado ELIAZAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.301, mediante la cual Revoca en todas y cada una de sus partes el poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de diciembre de 1999, inscrito bajo el N° 15, Tomo 137 y Desiste del procedimiento más no de ninguna de las acciones judiciales intentadas.

Y la diligencia cursante al folio 154, suscrita por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICE INES ZOBELIA, co-demandada de autos y el abogado PEDRO NEPTALI VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.374.627 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.479, quien asiste al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA, co-demandado de autos, donde convienen en el desistimiento anunciado por los co-demandantes.

Al respecto el Tribunal observa:

Respecto a la información del fallecimiento de los co-demandantes ciudadanos ROLANDO SILVESTRE DELGADO SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, este Tribunal sólo respecto a lo que se refiere al causante ciudadano ROLANDO SILVESTRE DELGADO SANCHEZ, por constar en autos el Acta de su Defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo144 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE LA CAUSA mientras se citen a sus herederos. Y respecto al fallecimiento de la co-demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, se insta a la parte interesada consignar comprobante de su Fallecimiento.

Respecto a las REVOCATORIAS del poder hechas por los ciudadanos JULIO HUMBERTO RAMIREZ asistido por el abogado ELIAZAR MUJICA (fl. 152) y AIMARA ASTRID VARGAS, asistida por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA (Fl.153), el Tribunal revisadas como fueron las actas procesales observa que el poder cuya revocatoria se pretende, fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 30 de diciembre de 1999, autenticado bajo el N° 15 Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (Fl.19-20), por tanto, el Tribunal niega la revocatoria por cuanto la misma solo puede hacerse efectiva mediante un documento autenticado contentivo de la revocatoria de poder, en virtud que el contrato de mandato celebrado debe extinguirse por la misma vía en que nació jurídicamente. Así se decide.

Una vez conste en autos la revocatoria autenticada, surtirá los efectos previstos en el numeral 1 artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Respecto al DESISMIENTO del procedimiento más no de ninguna de las acciones judiciales intentadas, anunciado por los co-demandantes ciudadanos JULIO HUMBERTO RAMIREZ VIVAS y AIMARA ASTRID VARGAS PEREZ, y el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal previa haber analizado las capacidades y facultades de la parte demandada, da por consumado el desistimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta al co-demandado Miguel Angel Mendoza García y no respecto a la co-demandada Felice Ines Zobelia, por cuanto no cursa poder otorgado por la ciudadana Felice Ines Zobelia a su persona que le acredite el carácter de ser su apoderado el abogado diligenciante Jesús Manuel Méndez Hernández. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.-Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria .- JMCZ/ebs.- Exp. 21383.