REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 15 de octubre de 2013.


203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 08-10-2013 por el abogado Jorge Ramón Velasquez Simons, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.327 (fs. 172 al 176), obrando como apoderado del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., y revisadas como han sido las actas procesales; éste Tribunal observa que consta agregado a los autos copia fotostática certificada del acta N° 64 de asamblea general extraordinaria de accionistas del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. de fecha 15-01-2013 (fs. 177 al 185), para cuya exhibición había sido ordenada la intimación del ciudadano ANGEL GONZALO DE SAN MARTIN MEDINA VIVAS, mediante auto de fecha 13-08-2013 (fs. 98 al 106); en tal virtud; por cuanto la misma ya reposa en el expediente se deja sin efecto la intimación del ciudadano ANGEL GONZALO DE SAN MARTIN MEDINA VIVAS. Así se decide.

Así mismo, vista la exposición hecha por el apoderado Jorge Ramón Velasquez Simons (fs. 172 al 176), obrando como apoderado del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en relación a que a su decir, se encuentra imposibilitado de obtener las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones solicitadas por éste Tribunal que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; el Tribunal revisadas como fueron las actas procesales observa que el oficio librado para tal efecto con el N° 672 de fecha 14-08-2013 (f.111) a la referida Sala es claro en su contenido al señalar que se solicita la colaboración en cuanto a la expedición de copia fotostática certificada del expediente N° AA40-A-2012-001101, esto es, que el solicitante de las mismas es éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. Así se aclara.


Ahora bien, de autos se desprende que el abogado Jorge Ramón Velasquez, solicitó copia certificada del expediente antes mencionado ante la Sala Político Administrativa, en fecha 19-09-2013, según se desprende del reporte que la representación del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, transcribió en su escrito de fecha 08-10-2013; en tal virtud, es concluyente afirmar que dicha representación ya adelantó el trámite correspondiente solicitado por éste Tribunal; sobre el cual se le concedieron 15 día de despacho los cuales aun no se han agotado; es por ello que el Tribunal ante el tono en el cual fue presentado el escrito antes mencionado, no entiende las denuncias formuladas, entre las cuales delata: 1) que el Tribunal le impuso una carga procesal y económica; 2) que el auto donde se dispuso oficiar a la referida Sala, es flagrantemente atentatorio a principios constitucionales procesales; 3) que es sabido en derecho que no es factible que un tercero solicite copia certificada de una causa ajena.

En ese orden, tal como se ha venido explicando, la solicitud de copias ante el máximo Tribunal obedece a los hechos expuestos por el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A. en su escrito de fecha 03-07-2013 (fls. 54 al 59), cuando manifestó en forma clara que el Tribunal oficiara a la prenombrada Sala a fin de solicitarle información acerca de la causa No. AA40-A-2012-001101 de la cual manifestó tener relación directa y trascendental para la resolución de la presente causa.

En tal sentido, cuando el Tribunal providenció lo solicitado por el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., lo hizo atendiendo a la solicitud expresamente efectuada por la parte que ahora cuestiona tal providencia, razón por la cual; éste Tribunal conforme al artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que le impone a las partes y sus apoderados el deber de abstenerse o de emplear en sus diligencias o escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, al extremo que faculta al Juez para testar dichos conceptos; el Tribunal en función de la norma supra indicada le hace un llamado de apercibimiento al abogado JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS, a los fines que en el futuro evite usar en sus actuaciones (escritos y diligencias) expresiones
que desdigan de la majestad de la justicia, cuando en realidad se providenció en apego a solicitud textual de parte, tal como se desprende del escrito de fecha 03-07-2013 (fs. 54 al 59) y del resaltado del folio 73, del escrito de fecha 22 de julio de 2013, por él mismo presentado. Así se decide.

Por otra parte, vista la diligencia presentada en fecha 20-09-2013 por el abogado Sergio Campana Zerpa, obrando con el carácter acreditado en los autos, con la cual consignó copia del acta de defunción del ciudadano Edgar Ernesto Branger Moreno, la cual había sido solicitada en el auto de fecha 13-08-2013 (fs. 98 al 106); éste Tribunal conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDE el curso de la causa mientras se cite a los herederos del fallecido.

Notifíquese a las partes del presente auto. Josue Manuel Contreras Zambrano. El Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 5.512 (pieza II)
JMCZ/MAV/CM