REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez (10) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-R-2013-000097.
PARTE DEMANDANTE: CRISTÓBAL DÍAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-88.186.824.
Apoderado Judicial de la parte demandante: VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ, Abogado inscrito en el IPSA. N°. 21.432.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PANADERÍA CONCORDIA EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 05 de marzo de 2002, anotado bajo el N° 02, Tomo 3A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de agosto de 2013, se oyó la apelación en un solo efecto, siendo recibido por este Juzgado el 27 de septiembre de 2013, fijándose para el día 08 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DE LA PARTE DEMANDADA
Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto se solicitó a la Juez de Sustanciación que se determinara en qué términos, condiciones o alcance se debía salvar la responsabilidad de la empresa. Alega que el actor debe ser operado en una institución, pero hay que considerar un detalle y es que el experto requirió presupuesto a tres instituciones privadas, sin tomar en cuenta que el Estado ha realizado un esfuerzo importante por mejorar el sistema de salud y no obstante a ello se dejaron por fuera las instituciones públicas. En tal sentido, necesitan saber como cumplir su compromiso, la sentencia del Juez debe garantizar los derechos de ambas partes, el tiempo que pase va a implicar un perjuicio económico para la empresa y para el mismo actor que se encuentra en una situación delicada de salud.
I.2
DE LA PARTE ACTORA
Realizó una síntesis pormenorizada del decurso de la causa luego de dictarse la sentencia definitiva en el Tribunal Supremo de Justicia, y señaló la disposición del actor de llegar a un acuerdo mediante el pago al trabajador de una cantidad inferior al costo de la operación.
II
MOTIVACIONES
La controversia en la presente causa la constituye la determinación de los términos en los cuales ha de cumplirse con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, en la cual ordenó lo siguiente:
…omissis…
procedente a favor del trabajador con cargo a la empresa demandada la cancelación de la intervención quirúrgica ordenada por el médico tratante del IVSS, cuya estimación se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo-cuyos emolumentos correrán a expensas de la parte demandada-, quien deberá acudir a tres (03) centros médicos de reconocida solvencia institucional, ubicados en el Estado Táchira, específicamente en la ciudad de San Cristóbal, y solicitará a cada centro un presupuesto para la intervención quirúrgica “disectomia lumbar posterior y espondilodesis con atornillado transpedicular de 6 tornillos tipo Blackstone”,sobre dichos presupuestos establecerá el monto a pagar al trabajador por la referida cirugía.
En virtud de ello, fueron presentados tres presupuestos, uno de los cuales, según manifestó el trabajador, sería el apropiado para realizarse la intervención, por cuanto en el mismo labora su médico tratante y le genera confianza, en tal sentido, a los efectos de precisar los términos bajo los cuales debe dar cumplimento la empresa a lo ordenado, se establece que la misma debe cancelar el costo correspondiente a la cirugía antes referida, en la Policlínica Táchira, a la cual debe requerirse presupuesto, a fin de conocer el precio actual del procedimiento a efectuarse, en el cual deberá fijarse fecha y hora de la intervención, el cual deberá pagar la empresa demandada al mencionado centro médico, e informado oportunamente al trabajador demandante, no considerando esta Alzada una institución pública como adecuada a los efectos del cumplimiento de lo ordenado, más aún cuando se trata de una cirugía mayor que implica riesgos para el ciudadano Cristóbal Jaimes, y cuando inclusive resulta imposible que cualquier institución pública emita presupuesto de una determinada cirugía, ya que su manera de funcionar dista claramente de la practicada en un centro médico privado.
Por tal motivo, y por cuanto es el trabajador quien en definitiva debe atravesar por el procedimiento en mención, y por cuanto la empresa se encuentra obligada a honrar lo que deba cancelarse por dicha cirugía, es por lo que este juzgador concluye estableciendo que bajo los parámetros antes señalados, debe cumplirse la sentencia definitiva. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de junio de 2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 10 de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Secretario
SP01-R-2013-97
JFEB/mvb.
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