REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°.
En fecha 18/03/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, proveniente del INCES en virtud de haber operado EL SILENCIO ADMINISTRATIVO por cuanto fue ejercido de manera subsidiaria; constante de doscientos treinta y uno (231) folios útiles, Interpuesto por: Marco Antonio Díaz Ruiz, titular de la cedula de identidad V-4.822.111, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ““ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA.”, poder este que fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera de fecha 21/11/1996, quedando anotado bajo el N° 32 tomo 51, de los libros llevados por esa Notaría.
En fecha 18/03/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que Se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 07/09//2004(F-06); Fecha de Interposición del Recurso: 11/10/2004 (F-05). Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Interpuesto por: Marco Antonio Díaz Ruiz, titular de la cedula de identidad V-4.822.111, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ““ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA). EN CONTRA DE: La Resolución Culminatoria del Sumario N° 4670 de fecha 20/08/2004 suscrita por El Gerente General de Tributos emitida por la Gerencia General de Tributos del INCES. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA

Exp. 2842
ABCS/myr