REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 14/08/2012, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, INTERPUESTO por la Ciudadana BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, titular de la cedula de identidad V-8.021.509, inscrita en el Inpreabogado N° 38.278, actuando en carácter de apoderada Judicial de la empresa “CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A.”, representación esta que consta en poder especial autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 08/08/2012, bajo el N° 23, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
En fecha 14/08/2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, los cuales fueron debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad: De las actas que conforman el expediente se desprende al folio ciento cuarenta y siete (147) constancia de recepción del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 15/02/2011, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Tributario; así mismo consta auto de admisión del recurso debidamente notificado en fecha 02/05/2012 al folio ciento cuarenta y nueve (149). Ahora bien, a partir de la anterior fecha la Administración Tributaria del INCES no se ha pronunciado sobre el Recurso Jerárquico interpuesto. En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración hubiese resuelto lo solicitado venció en fecha 22/07/2012, por tal motivo se configuró el silencio administrativo negativo conforme a lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Tributario; y visto que el contribuyente accedió a esta instancia jurisdiccional dentro de los veinticinco (25) días de despacho siguientes, no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide. II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: INTERPUESTO por la Ciudadana BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, titular de la cedula de identidad V-8.021.509, inscrita en el Inpreabogado N° 38.278, actuando en carácter de apoderada Judicial de la empresa “CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A.”. En contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-12-01 de fecha 10/12/2010, emitida por la Gerencia General de Tributos del INCES. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés días (23) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2748
ABCS/myr
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