REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 08/11/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil PICCOLA TAVOLA C.A., representada por el ciudadano Alexis Antonio Aparicio Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.315, con el carácter de representante legal de la referida empresa; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01071/2012-01442 de fecha 27/08/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06/02/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-43 al 44)
En fecha 30/05/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-47 al 55)
En fecha 10/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-102)
En fecha 11/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 103)
En fecha 07/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-104 al 109)
En fecha 25/07/2013, auto de vistos. (F-119)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye en cuanto a la sanción establecida por no conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales, señala la parte actora que no lo presentó pues no estaba en el establecimiento, y que esta de acuerdo con la fiscal actuante y que esta en desacuerdo con la aplicación de la norma, fundamentándose en sentencias dictadas por este tribunal, N° 561-06, de fecha 04-08-06, N° 532-2007, de fecha 29-09-07, N° 529-2008, de fecha 14-11-2008, de fecha 14-11-2008, y dicha sanción debe tipificarse como ilícito de exhibición, previsto en el articulo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

II
RESOLUCION RECURRIDA
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01071/2012-01442 de fecha 27/08/2012


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)
CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 45 numeral 3, de la DE LA providencia 071 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Por tratarse de la segunda infracción.



102 Nral.2
Segundo aparte





100 U.T.



100 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACION DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 80 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

102 Nral.2
Segundo aparte



10 U.T.

5 U.T.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas
50 al 55 Poder otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que le acredita el carácter de representante de la República.
57
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01071 de fecha 27/06/2012.
58 al 64
Acta de recepción y verificación de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01071/02 de fecha 28/06/2012.
65 al 66 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01071/01 de fecha 28/06/2012.
67 al 68 Registro detallado de entradas y salidas, inventario de mercancías
69 al 72 Libro de compras.
73 al 86 Libros de ventas y facturas.
89 Tabla resumen de liquidaciones.
90 al 91 Informe fiscal.
114 al 118 Estado de cuenta del contribuyente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no conserva el libro de control de maquina fiscal.

IV
INFORMES

El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…
“En el cumplimiento del deber formal de llevar en forma oportuna los libros o registros especiales, el legislador tributario ha establecido que los libros que instituyan las demás normas tributarias y en esta materia existen providencias administrativas de contenido tributario, verbigracia, la Providencia 071 Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, que es establece en su artículo 45, numeral 3, la obligación del contribuyente de mantener el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal en el establecimiento, ilícito que deja constancia el fiscal actuante del procedimiento de verificación en el Acta de Recepción y Verificación inmediata de Deberes Formales…”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la sanción referente a la omisión de presentar la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta no fue recurrida por lo que no forma parte de la controversia. La cual queda circunscrita a resolver:
Arguye en cuanto a la sanción establecida por no conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales, señala que la sanción debe ser tipificada e acuerdo a lo previsto en el articulo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
La administración tributaria sanciona el ilícito de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del Artículo 45 numeral 3 de la Providencia 071 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, que se transcriben a continuación:

Artículo 102
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
…omisiss…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones:
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.

De acuerdo con la norma, acarrea sanción el hecho de que los libros y registros llevados por el contribuyente no cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en las normas que regulan la materia, así como llevarlos con atraso, y una de las condiciones que establece el Artículo 45 numeral 3 es que el contribuyente debe cumplir con el deber formal de mantener dentro del establecimiento el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.
Por lo tanto la norma es clara, el hecho de no mantener los libros y registros especiales dentro del establecimiento se tipifica en el Artículo 102 numeral 2 del, razón por la cual se desecha el alegato del recurrente y así se decide. Sin embargo la administración lo determina como la cuarta infracción de esta índole, y de la revisión del estado de cuentas de la contribuyente (folio-116), se observa que se trató de la segunda infracción cometida de esta índole, quedando la multa establecida en la cantidad de 50 U.T., por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001227004611 de fecha 17/09/2012. Y así se decide.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01071/2012-01442 de fecha 27/08/2012, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227004611 01/04/2012 al 30/04//2012 17/09/2012
SE ORDENA EMITIR UNA PLANILLA DE LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
5.350,00 01/04/2012 al 30/04//2012
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil PICCOLA TAVOLA C.A., representada por el ciudadano Alexis Antonio Aparicio Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.315, con el carácter de representante legal de la referida empresa, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 16-A, de fecha 16/05/1995, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30264564-6, con domicilio fiscal en el Pasaje Acueducto con Carrera 24, N° 10-123, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Jesús Manuel Galviz Caldeon, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.339.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01071/2012-01442 de fecha 27/08/2012.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227004611 01/04/2012 al 30/04//2012 17/09/2012
SE ORDENA EMITIR UNA PLANILLA DE LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
5.350,00 01/04/2012 al 30/04//2012

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2790- ABCS/Dyum.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (a)