REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154°
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2013 (folio 265), suscrita por la abogada SONIA PAREDES DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.478.164, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.996, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 9 de octubre de 2013 (folios 249 al 264); este Juzgado Superior para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al proceso conforme lo dispone el artículo 312 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 1 al 6) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 173.000, 00) el 10 de noviembre de 2011, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 10 de noviembre de 2011 era equivalente a la suma de setenta y seis bolívares (76,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “El día miércoles veintitrés (23) de octubre del 2013 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél”.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Srio.
Exp. N° 2.840.-
JLFdeA/jo.-