JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 13.712-13, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 1° de octubre de 2013, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado. (fls. 1 al 2)
- Diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual el ciudadano Roland Van Der Biest Curiel, otorgó poder apud acta a la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero. (f. 3)
- Acta de inhibición de fecha 13 de junio de 2013, planteada en el expediente N° 13.592-13, por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes mencionado, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, en el juicio por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal interpuesto por la ciudadana Martha Natividad Bermúdez de Contreras, contra el ciudadano Juan Pablo Castellanos Meneses (fls. 4 al 6); incidencia que fue resuelta el 09 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la inhibición (fls. 7 al 9).
En fecha 15 de octubre de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 13.712-13 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano Roland Van Der Biest Curiel, en la que aparece como apoderada judicial del referido demandante, la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero, según se desprende de poder apud acta de fecha 13 de marzo de 2013, dado que existe enemistad manifiesta entre la mencionada profesional del derecho y su persona, la cual tuvo origen en los hechos que narra así:
Que en fecha 13 de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana se hizo presente por ante la Secretaría del Tribunal a su cargo, la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero, quien habiendo solicitado previamente en el archivo el expediente N° 13.592-13, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana Martha Natividad Bermúdez de Contreras, a quien representaba la mencionada abogada como apoderada judicial, contra el ciudadano Juan Pablo Castellanos Meneses, aprovechó su presencia en la Secretaría para decirle de manera grosera y a viva voz que no había podido sacar al demandado con la ejecución de la sentencia proferida por ella en dicho juicio, dado que no había dado orden al respecto, lo que a su criterio debía hacerse, pues al permanecer el mismo dentro del inmueble, se le estaba violentando los derechos a su representada y que por lo tanto, procedería a actuar en su contra, mediante denuncia que interpondría en esa misma fecha, junto con los hijos de la demandante, quienes a su decir, son Fiscales del Ministerio Público y que la apoyarían en la denuncia. Que en razón de que la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero, le estaba gritando frente al Secretario del Tribunal, abogado Frank Adolfo Villamizar Rivera, y demás abogados y usuarios presentes, la instó a que moderara el tono porque le estaba faltando el respeto, lo cual no hizo; muy por el contrario, continuó diciendo que no cedería en su intención de denunciarla, reiterando que debió haber ordenado que saliera el demandado del inmueble, por lo que dejó que siguiera vociferando su molestia, pues su actitud no era controlable; sin embargo, permaneció en el área de Secretaría sin emitir palabra alguna a los insultos proferidos.
Que cumpliendo con su deber de aplicar justicia apegada a derecho y porque los hechos narrados pudieran crearle una predisposición con respecto a la causa, además de la indisposición que igualmente pueda tener la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero en su contra, por la que pudiera proceder nuevamente a exponerla al escarnio público, considera su deber inhibirse con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18° del artículo 82 euisdem.
Establece esta última norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 3 el poder apud acta de fecha 13 de marzo de 2013, conferido por el ciudadano Ronald Van Der Biest Curiel a la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero, al que hace alusión la Juez inhibida en el acta de fecha 1° de octubre de 2013, en la que aduce la existencia de enemistad manifiesta entre ella y la mencionada profesional del derecho, fundamentada en hechos que al ser expresados por la Juez, se tienen por ciertos y que, efectivamente, configuran la causal de inhibición alegada. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar , y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-310 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg, Fanny Ramírez Sánchez



En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.628