REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXP. N° 1.576.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandado: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.576-2004, aparece demostrado que en fecha 18 de octubre de 2013, la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 759).
Al folio 760 riela AUTO de fecha 23 de octubre de 2013, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 762 riela diligencia suscrita por el ciudadano EFREN DE JESUS LABRADOR MUÑOZ, mediante la cual se da por citado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 06 de noviembre de 2013, el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ y la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, celebraron acto conciliatorio en el cual el obligado ofreció como Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales como Obligación de Manutención y Bs. 1000,oo como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, para gastos propios de esos meses.
En fecha 08 de noviembre de 2013, la ciudadana BERLY RODRÍGUEZ, presentó en un folio útil diligencia mediante la cual promueve pruebas.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, presento un escrito de promoción de pruebas.



CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
a) Copia Fotostática simple de la planilla de Preinscripción de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela de Recibo de Ingresos N° 23760, de fecha 17/05/2011.
b) Copia fotostática simple de la tarjeta de pago del Colegio Monseñor Sixto Sosa.
c) Copia de Carnet N° DC-NA-CDVJA008, emitido por el Club Deportivo Velódromo, a nombre del adolescente XX.

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:
a) Informes médicos y de estudios realizados al obligado, mediante el cual se evidencia que el mismo padece de enfermedades cardiológicas y tiene limitación para realizar trabajos forzosos.
b) Facturas Varias de gastos de servicios públicos como agua y luz. (F. 718).
c) Constancia de Estudio expedida por la Directora de la Escuela Las Delicias, en La Fría, Estado Táchira, en la cual se evidencia que el niño Manuel David Labrador Suarez, estudia 2º Grado en esa Institución.
d) Acta de nacimiento signada con el N° 711, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, donde consta que en fecha 29 de noviembre de 2006 nació XX que es hija de la ciudadana LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA y el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ; copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
e) Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida en fecha 03/08/2011, por la Dirección Política del Municipio García de Hevia de la Gobernación del Estado Táchira, mediante la cual especifica que existe una Unión estable de hecho entre los ciudadanos LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA y EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, dicho documento no fue impugnado, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
f) Original de la Participación ante el SENIAT de la no declaración de Impuesto Sobre La Renta durante el ejercicio económico desde 01/01/2012 hasta el 31/12/2012.

¿Como quedó planteada la controversia?

El ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ ofreció dar para su hijo la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales así como la cantidad de Bs. 1.000,00 para los gastos de la época escolar y de navidad. La ciudadana BERLY ALEXI RODRÍGUEZ CELIS no aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo pues solicitó la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales como Obligación de manutención y Bs. 3.00,00 de cuota extra para la época escolar y Bs. 3.00,00 para la época de navidad.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente MICHAEL EFREN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo MICHEL EFRÉN.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hijo MICHEL EFRÉN, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a partir del mes de diciembre de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.00,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-