REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de noviembre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 1.387.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARITA RONDON DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.557, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Parte Demandada: LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.115, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, en fecha 07 de agosto de 2013, mediante la cual expone que por cuanto su hija GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, ha alcanzado la mayoría de edad, y que por cuanto no padece de deficiencias físicas ni mentales que las incapaciten para proveer su propio sustento, así mismo, se evidencia que la misma en fecha 03 de agosto de 2013, obtuvo su título de Abogado, según oficio Nro. S-236-11-13, emanado por la Universidad Rafael Urdaneta, es por lo que solicita la Extinción de la Obligación de Manutención.

En consecuencia, visto que la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, efectivamente ha cumplido la mayoría de edad arriba indicada y es profesional, de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio de la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, venía ejerciendo el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que cancelen la cuenta correspondiente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava




La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.





Exp. 1.387 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-