REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 318/2013

El 15 de Noviembre de 2013, fue interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA RICO, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.862, debidamente asistido por el abogado ROMEL JOSE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.930, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por presunta ilegalidad de la Resolución N° 772, que tuvo como finalidad fijar el canon máximo de alquiler al inmueble ubicado en la avenida 19 de abril con pasaje Acueducto Edificio “Epimaya” Local N° F-2, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morante, estado Táchira.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA RICO, asistido por el ciudadano ROMEL JOSE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.930, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se observa que en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de Nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización, donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva.
Por la cual este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso, este Tribunal Superior pasa pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.-
Tercero: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun (21) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y siete de la tarde (11:50 a.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina

CMGG/ADPU/GACG.-