REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

Exp. No. 8880
Asunto: SE21-G-2011-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 317/2013

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 29 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 040/2013, mediante la cual se declaró:
“…Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, ya identificado, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y la Gobernación del estado Táchira. En consecuencia:
PRIMERO: NULO el “Acta Constitutiva Disciplinaria Nro. 10 de fecha 23 de agosto de 2011, levantada por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como la notificación emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 29 de agosto de 2011, entregada el 31 de agosto de 2011”.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación inmediata del mencionado ciudadano a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación, con las variaciones que haya experimentado en el transcurso del tiempo, así como el pago de los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio. (Destacado del Tribunal).
Seguidamente en fecha 6 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la presente decisión y en fecha 7 de Noviembre de 2013, se emitió auto referente a la experticia complementaria en virtud de la solicitud hecha por el apoderado del recurrente el 6 de noviembre del corriente.
Así las cosas, se procedió a nombrar único experto para que presentara el informe complementario relacionado con la experticia.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el abogado GASTON GILBERTO SANTANDER, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual expuso: “…Solicito a este dignó Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en cuanto a la reincorporación efectiva del funcionario policial al Instituto Autónomo de la Policía del Estado (sic) Táchira, para lo cual pido se fije el término correspondiente … Omissis… otro si: Se solicita la ejecución voluntaria única y exclusivamente para la reincorporación efectiva del funcionario.”.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Conforme a las normas transcritas este Sentenciador, evidencia que el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira no ha cumplido lo establecido en la sentencia definitiva No. 040/2013, proferida por este Juzgado, en su parte dispositiva específicamente a lo que respecta a la orden del ítems SEGUNDO, en el cual se ordenó “la reincorporación inmediata del mencionado ciudadano a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía”. Razón por la cual se ordena la ejecución de la referida sentencia a los efectos de que el Instituto reincorpore inmediatamente al ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, titular de la cédula de identidad No. 17.862.171, a las filas de ese ente policial.


En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del ítems “SEGUNDO” de la sentencia definitiva No. 040/2013 de fecha 29 de octubre de 2013 en los siguientes términos:

UNICO: De cumplimiento a la “Reincorporación inmediata” del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, titular de la cédula de identidad No. 17.862.171 al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira a un cargo igual o de superior jerarquía y en consecuencia se ordena la notificación al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Instituto el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

La anterior decisión se público a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013, siendo las once y treinta minutos antes meridiem. (11:30 a.m.)

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
CMGG/ADPU/winderson