REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

Asunto: SE21-X-2013-000020
Principal: SP22-G-2013-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 315/2013

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la parte querellante, solicitando pronunciamiento en cuanto a la ejecución voluntaria en la presente causa, toda vez que en fecha 28 de octubre de 2013, se emitió Sentencia Interlocutoria N° 286/2013, mediante la cual se declaró Procedente la suspensión de efectos solicitada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.418, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.353.508, contra la Resolución N° 139/2013 de fecha 6 de septiembre de 2013, suscrito por la Alcaldesa del Municipio Panamericano del estado Táchira, donde se le notificó sobre la suspensión de su cargo como Directora de Desarrollo Urbano y Rural del mencionado ente territorial; pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
“Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados… notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.”

En vista del artículo transcrito, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la prenombrada sentencia interlocutoria la cual declaró Procedente la suspensión de efectos solicitada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.418, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° V.-15.353.508, contra la Resolución N° 139/2013 de fecha 6 de septiembre de 2013.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concede diez (10) días de despacho al Ente querellado, una vez conste en autos su notificación para que de cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria N° 286/2013 de fecha 28 de octubre de 2013, líbrese notificación, Cúmplase.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.-



Asunto: SE21-X-2013-000020
Principal: SP22-G-2013-000109
CMGG/ADPU/Megp.-