REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de noviembre de 2013
203º y 154º

PRINCIPAL: SP22-G-2013-000069
ASUNTO: SE21-X-2013-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 309/2013

Mediante diligencia de fecha doce 12 de noviembre de 2013, la ciudadana Mireya Coromoto Fernández Hortua, titular de la cédula de identidad N° v-5.677.972, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, solicitaron se proceda la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa, la cual fue dictada el 10 de julio del presente año, por este Juzgado Superior.
Así las cosas este Órgano Jurisdiccional aprecia que la decisión cuyo cumplimiento forzoso se solicita declaró:
“PRIMERO: … Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENES, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIREYA COROMOTO FERNÁNDEZ HORTUA, contra el Acto Administrativo N° DGRHYP-DPDRC/13 N° 005314 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 6 de mayo de 2013.”
“SEGUNDO: Ordenar levantar la suspensión de sueldo decretada en el Acto Administrativo objeto de impugnación.”
“TERCERO: Ordenar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión de goce de sueldo, así como la continuidad en la remuneración mensual hasta tanto la presente causa se resuelva en sentencia definitiva.”
Mediante diligencia del 9 de octubre de 2013, la representación judicial de la querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia identificada ut supra.

Así las cosas, este Sentenciador aprecia que efectivamente desde el momento de la ejecución voluntaria recaída en la presente causa, luego de la consignación de la respectiva notificación, ha transcurrido el tiempo de ley para que se procediera a la restitución de la situación jurídica infringida, por lo cual, este Órgano Jurisdiccional le concede al Director del Instituto de los Seguros Sociales del estado Táchira diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, una vez conste en autos la notificación del presente auto, para que proceda a dar cumplimiento de la referida sentencia, exhortando que el incumplimiento de un mandato judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dicho trámite.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.


La presente decisión fue publicada a las tres y veinte minutos antes meridiem (03:20 p.m.)
El Secretario Suplente;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina






Asunto N° SE21-X-2013-000007
Principal: N° SP22-G-2013-000069
CMGG/Megp.-