REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°.


ASUNTO: 148.

ASUNTO PRINCIPAL: 64470.

MOTIVO: APELACIÓN (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

PARTE RECURRENTE: RENALDO JOSE YACTAYO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.321.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE RECURRENTE: SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Pública N° 03 para el Sistema de Protección Integral de la Familia de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE RECURRIDA: RUDY DEL CARMEN CONTRERAS ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.566.284.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado en fecha quince (15) de Mayo de 2013, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2013, entre la parte recurrente ciudadano REINALDO JOSE YACTAYO CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.675.321, asistido por la Defensora Pública Nro. 3 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURÁN y la parte recurrida ciudadana RUDY DEL CARMEN CONTRERAS ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.566.284, quienes manifestaron llegar al siguiente acuerdo:
“El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, para lo cual buscará a los niños el día viernes que le corresponda en la escuela, sin embargo, para aquellos días en que los niños no tengan clase hasta las 4:00 de la tarde, la madre se compromete a participarlo vía telefónica al padre de los niños a los fines de que el mismo los busque 3 casas más debajo de la residencia habitual de los mismos, dado que el padre tiene una medida de prohibición de acercamiento a la madre dictada por una fiscalía del Ministerio Público. En este estado, la madre solicita que en caso de llamar o escribir al padre de sus hijos pide al mismo tomar las medidas necesarias para que su actual esposa no la llame a reclamar. Manifestando al ciudadano Renaldo que no cree que tal situación pueda ocurrir; igualmente dejan constancia que los niños serán reintegrados el día domingo a las 6 de la tarde, de igual forma 3 casas mas abajo de su residencia habitual, estableciéndose que los mismos serán recibidos por el ciudadano Armando Amaya, actual pareja de la madre.
En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre, los niños pasarán con el padre de acuerdo al turno navideño que le corresponda, ya que el mismo es militar, manifestando la madre no tener objeción alguna pues por su religión no celebra navidad.
En cuanto a Carnavales, en el año que viene los mismos disfrutarán con el padre y la semana santa con la madre, alternándose para años subsiguientes.
El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre.
El cumpleaños de los niños será compartido con el padre, todo el día dado que la madre es testigo de Jehová y no celebra esa fecha de cumpleaños.
En agosto por periodo de vacaciones escolares, los niños compartirán con sus padres de la siguiente manera: Un mes con el padre y el otro mes con la madre.
Igualmente ambos padres se comprometen en este momento a no decirle a los niños cuando corresponda el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, cosas malas del otro u otra progenitora; igualmente a tomar las medidas para que las actuales parejas de ambos no interfieran en el libre desenvolvimiento del Régimen.

Así mismo se comprometen a conservar y mantener en buen estado la ropa y útiles personales que lleven los niños para el momento del Régimen; de igual forma cada vez que le correspóndale Régimen de Convivencia a Reinaldo Yactayo el mismo se compromete a realizar con sus hijos sus actividades escolares.
De igual forma, manifiesta que al padre de los niños, se le está haciendo un descuento por nómina que según la Planilla de liquidación de Haberes correspondiente al mes de noviembre de 2013, presentada en esta audiencia por el obligado de autos, al mismo se le efectuó un descuento por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1000,00) sin embargo, la madre de los niños presenta en original la Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela donde se refleja que el último depósito le fue realizado el 15 de octubre del año en curso, por lo que esperarán a que se efectúe el deposito del mes de noviembre a los fines de determinar el incremento de la obligación de la cantidad de Bs. 600 a Bs. 1000 hecho como Descuento Voluntario solicitado por el obligado de autos.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria


En la misma fecha se remitió con oficio N° 289, quedando anotada su salida en el libro respectivo.


IMRU/ carolina.
Exp. 148.-