REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001599
ASUNTO : SP21-S-2011-001599

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada

VICTIMA: MARIA ISABEL DUARTE VELANDRIA

FISCALA: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil once, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 02 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados por 200 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por MARIA ISABEL DUARTE VELANDRIA de fecha 16-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, quien era mi novio por cuanto el mismo día de hoy siendo la 1:00 horas de la madrugada, llego a mi casa donde nos encontrábamos en una reunión y empezó a insultarme y a amenazar a todos los que estábamos ahí, entonces yo le dije que se fuera y que se quedara quieto y de una vez me metió una cachetada, entonces yo le reclamé lo que me hizo y me volvió a pegar y me lanzó contra el piso y empezó a golpearme, y cuando salió mi amiga Yudit Lorena, y le reclamó también la insultó y la amenazó y se fue en la moto de él, eso fue todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima MARIA ISABEL DUARTE BELANDRIA hacia la siguiente dirección San Josecito, Barrio Walter Márquez, calle principal, casa número 15, vía pública, Municipio Torbes, estado Táchira lugar donde se suscitaron los hechos, motivo por el cual se procedió a realizar la Inspección Técnica del lugar, una vez allí presentes procedieron a tocar la puerta del mencionado inmueble, siendo éste atendido por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de ese cuerpo policial y luego de manifestarle el motivo de su presencia dijo ser y llamarse HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 06-11-2013 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil once, en esta instancia jurisdiccional, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001599