REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000981
ASUNTO : SP21-S-2010-000981


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Al folio Cuatro (4) de autos, consta Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2010, levantada por el Funcionario Agente de Investigación II RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ adscrito a la Policía del estado Táchira, sub. Delegación de la Fría(B) en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal I-562.161 que instruye este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De violencia, me traslade en compañía del agente Efren Colmenares, conjuntamente con la ciudadana Maritza Jaimes, en la unidad p-30f, hacia el barrio el paraíso, sector Barrio Nuevo, calle principal casa sin numero la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, una vez en dicho barrio la victima nos permitió el acceso a su vivienda, donde nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 02:40 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente la victima manifestó que para el momento de los hechos un a ciudadana conocida como la Maracucha, se había percatado de lo sucedido, se libro boleta de citación a nombre de la testigo antes mencionada (Maracucha), así mismo la victima manifestó que el ciudadano mencionado como Javier Ibáñez quien figura como investigado en la presente causa no tiene residencia fija en la ciudad de la Fría aunque podría ser localizado en la Plaza Bolívar de esta Localidad y que no tenia inconveniente en acompañarnos. Una vez en la adyacencias de dicha plaza, la victima nos señalo al ciudadano investigado, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y le solicitamos su documentación personal, manifestando ser y llamarse: JAVIER DE LA HOZ IBAÑEZ, en virtud de esto se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándosele ningún objeto ilícito, y siendo las 03:10 horas de la tarde se procedió a detenerlo según el articulo 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,

Riela al folio Dos (2) de autos, denuncia interpuesta ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRIA (B), por la ciudadana MARITZA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino JAVIER IBAÑEZ ya que me agredió físicamente con una piedra en un pie y me quería cortar con una navaja, pero yo como pude me metí en una habitación, y me encere y el me gritaba desde afuera que me iba a matar que si yo no era de el no era de nadie, que me iba a dejar sin rostro, que a el no le importaba ir a Santa Ana, también hace como diecisiete días me dio un puntapié en el estomago y me hizo abortar tenia tres meses de embarazo de el. Es todo”


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER quien manifestó: “doctora es que yo trabajo por haya en una finca y no había venido a presentarme“, Es todo”.


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el no sabía de la causa porque el hace tres meses salió en libertad de la cárcel de Santa Ana.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día jueves 14 de noviembre de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día jueves 14 de noviembre de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.








Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-000981