REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003961
ASUNTO : SP21-S-2013-003961


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
ACUSADO: DURAN URBINA JHON ALEXANDER
DEFENSOR: ABG. JOSELITO MOLINA
VICTIMA: DORELYS CASTELLANO MEJIAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Defensa Privada Abogado Joselito Molina, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano DURAN URBINA JHON ALEXANDER por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

Existe escrito de fecha 10 de mayo de 2013, de la ciudadana DORELYS CASTELLANOS MEJIAS, interpuesto por ante este Despacho donde manifiesta “… tiene una pistola negra la cual es de su propiedad y uso personal, teniéndola guardada dentro de una mochila tipo maleta de muñequitos que contiene sabanas y toallas reposando al fondo de la misma esta se encuentra debajo de la escalera de cemento, el otro sitio donde también la guarda es en una mesita de madera oscura tallada que está dentro del cuarto principal la cual está con llave en algunas ocasiones (…)”.


Asi mismo existe denuncia de nuevos hechos de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013 donde la víctima se hizo presente en la sede del Despacho, la ciudadana DORELYS CASTELLANOS MEJIAS, quien acude voluntariamente referida de la Unidad de Atención a la Víctima, para exponer: “Vengo a denunciar nuevamente a mi esposo, con quien tengo una hija en común de 09 años de edad y vivimos juntos en un inmueble ubicado en Palo Gordo, Gallardín, Urbanización Las Margaritas, calle 3 B, casa 4 – 110, a 800 metros después de la Escuela Bolivariana Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, él se llama JHON ALEXANDER DURAN URBINA con cédula de identidad N° V.- 10.749.072, con 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-1976, de profesión u oficio Funcionario Policial de Politáchira, incapacitado por baja médica psiquiátrica, actualmente se está desempeñando como taxista socio de la Línea Gallardín Express Control G 10, VEHÍCULO Corsa, Placa AGY27C, con grado de instrucción bachiller, lo denuncio porque continua violentando mis medidas de protección dictadas por esta Fiscalía el día 06-05-2013 debido a la actitud que ha asumido en mi contra por el motivo de que conversamos del divorcio, desde el día 08 de mayo de 2013 yo estaba aquí en San Cristóbal de permiso especial de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana donde era aspirante a Oficial y tenía permiso desde el 06-05-2013 hasta el 10-05-2013 para solventar la situación personal que se me estaba presentando con este ciudadano, el día miércoles 08-05-2013 estando yo aquí, él se presentó en Caracas en la Dirección de Comunicación de la Fuerza Armada Bolivariana donde manifestó que yo había abandonado a mis hijos, eso se lo manifestó al Coronel que lo atendió MERVIN ROJAS, también le manifestó a ese Coronel que yo me había ido a estudiar sin su consentimiento y en contra de su voluntad, que aparte de eso que yo supuestamente tenía una relación sentimental en la Escuela con un Superior y que estaba viviendo en Caracas con esa presunta persona, lo cual no es cierto, producto de esa Entrevista lo remitieron para el Departamento de Moral y Disciplina en la Comandancia General del Ejército allí si hizo una manifestación de motivos por escrito donde vuelve y manifiesta que yo abandoné mis hijos y el hogar, por maltrato físico y abandono absoluto con mis hijos, falsificación de exámenes, ocultamiento de información, alegó que yo era una persona enferma y que oculté información respecto a mi condición física diciendo que yo tenía problemas en la rodilla que fue una tendonitis que yo tuve posterior a mi examen físico, y lo de una hernia discal, pero ese tipo de información a mi no me la solicitaron a raíz de toda esa situación que el informó y que entregó una copia de una demanda en mi contra solicitando la custodia de mi hija, y debido a todo eso ordenaron que me aperturaran un proceso administrativo y debía ser sometida a una revaloración psicológica, física y cualquier otra evaluación que ellos consideraran conveniente; el día 14 de mayo de 2013 fui sometida nuevamente a una valoración psicológica de conducta, según lo que me informaron allá; el día 15-05-2013 asistí a la Citación en el Departamento de Moral y Disciplina, y allí me hacen lectura del escrito que este ciudadano presentó en mi contra, y me muestran la citación de la demanda por la guarda y custodia de nuestra hija de 09 años de edad, también me hicieron mención que se hizo presente en la Comandancia del Ejército en Fuerte Tiuna Caracas con mis dos menores hijos, con lo cual se corroboró que él se los había llevado lo cual había negado; se llevó a mis dos menores hijos sin mi consentimiento, y el niño de 11 años no es hijo de el, permitiendo que los ingresaran a un recinto donde está prohibido el ingreso a menores de edad a la Comandancia del Ejército, desde el día 12 de mayo de 2013 me sigue enviando mensajes de textos amenazantes y ofensivo desde su equipo celular 0416-5022784 y los envía al equipo celular de mi mamá 0416-0765899 el cual yo tenía en uso provisionalmente, porque me quiere obligar a que yo me retracte de la idea del divorcio e incluso ha utilizado a los niños como mediadores manipulando a los niños para que intercedan a que no nos divorciemos y que no se venda la casa, utilizando también los teléfonos personales de mis hijos para enviarme ese tipo de mensajes los números de teléfonos de los niños son 0416-3732628 y 0416-3732718. A raíz de toda esta situación que mi esposo manifestó en Caracas y que narré anteriormente, el General de Brigada DARIO BARBOZA Director del DICOFAN ordenó que se me aperturaza un Procedimiento Administrativo, y la recomendación interna era que solicitara la baja por voluntad propia debido a que yo como civil tenía que resolver toda esa situación que me había provocado mi esposo y que como militar no iba a tener el tiempo para solventar esa situación viéndome obligada a solicitar la baja por voluntad propia, porque de lo contrario ellos me iban a dar la baja académica por la semana que falté a clases y estuve de permiso, es por ello que el día 20-05-2013 solicité por escrito mi baja voluntaria del curso de asimilación N° 5 de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada, dándose me respuesta el día miércoles 22-05-2013 bajo memorandum de dicha aprobación, la cual anexo para su revisión y lectura. Solicito se tomen las medidas y acciones pertinentes al caso, se estudie la posibilidad de que se dicten medidas de protección acordes con mi situación ya que mi integridad psíquica, psicológica, fisica, emocional y estabilidad profesional se está viendo afectada por toda la situación que estoy viviendo provocada por este ciudadano. Solicito ante todo esto es que ese señor salga de la casa porque él tiene un arma personal, la tiene sin permiso de porte de arma vigente, porque él debido a su baja médica no le van a renovar el porte de arma, eso fue lo que me informaron en el Ministerio de Defensa, esa arma la describí en la denuncia anterior la cual está dentro de una mochila de muñequitos debajo de la escalera de cemento que está en el comedor de la casa, y el otro sitio que la guarda es en una mesita de noche tallada de madera marrón oscuro la cual la encontré con llave, y lo que yo quiero es que no vaya a usar esa arma y causar una tragedia, y las medidas que me habían dictado eran apostamiento policial cada ocho horas los sábados y domingos que eran los días que yo llegaba de permiso para visitar a mis hijos, pero ahora voy a estar permanentemente en mi lugar de residencia la cual es compartida con el, y la última vez tuve que ir con la policía para poder entrar a la casa, eso fue el día sábado 11-05-2013, y ese mismo día para poder salir, ese día yo estaba con mi hermana JISEPH ACEVEDO CASTELLANO, en tal sentido esas medidas no son suficientes hoy día … Eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, al presunto agresor DURAN URBINA JHON ALEXANDER quien manifestó: ene este caso no hay otra cosa que pueda considerarse como la simulación de un hecho punible que no ha ocurrido, todo esto es por la conducta inapropiada de la señora, por que yo jamás y nunca la confronte hasta que no tuviera pruebas; posterior a eso fue que se desato un aserie de situaciones que nos trajeron hasta acá a partir de enero de este año; todo empezó en Septiembre del 2012 cuando ella decide ir a inscribirse a la escuela de asimilación en caracas yo estaba de acuerdo siempre y cuando estuviera la vacante para acá en San Cristóbal, ella me dijo que para donde fuera, yo le dije que ahí si tendríamos problemas por el hogar y los niños, ella siguió haciendo sus presentaciones yo manejaba las evaluaciones y ella viajaba, en enero de este año hubo los resultados de esos exámenes finales, salio el primer listado donde ella no quedo por índice yo estaba tramitando un crédito y le hice una propuesta de montar un negocio de ropa interior y nuca quiso volver a estudiar la posibilidad, ella me dijo que había cuadrado con el coronel y entraría para el próximo listado posterior a esto ella espera los resultados para febrero del 2013 ella me llamo desesperada por que no quedo, porque dieron la orden de las casadas y con hijos no entraban, pero José Julián Gaviria Rodríguez auxiliar del ejercito con el que ella se relaciono sentimentalmente yo le dije a cual era esa confianza yo le dije una cosa es la confianza y otra la falta de respeto, el me dijo que no hay que ser tan honesto me va colocar como soltera y sin hijo para que pueda entrar yo lo verifique en la escuela yo le dije que estaba incurriendo en varias faltas, entre agosto y septiembre 2012 ella incurrió en forjamiento de documentos, forjo exámenes médicos y oculto información de su salud por lo que tiene hernias discales, en marzo ella empezó a develarse la situación del comportamiento de ella hacia mi y los niños; 15-03-2013, en la mañana ella mostró una actitud irreverente yo a ella siempre la he buscado a donde estuviera ese día ella me dijo que no la fuera a buscar yo le dije que debíamos hablar de una vez y hablamos dentro del carro me dijo que no podíamos vivir mas que yo roncaba q tenia fluctulencias que me movía mucho yo le dije que me fuera sincera que si hay una tercera persona pero me dijo ojala posterior a esto,. Ella me pidió un espacio, yo le dije que si quería que me saliera de la habitación y desde ese día los niños se fueron a dormir conmigo al sótano desde enero esta viajando 2 veces al mes llego el 25 y comprobé íntimamente, ella no utilizaba anticonceptivos y le encontré la factura de compra en Farmatodo de anticonceptivo yo se lo dije y ella me dijo que tenia que cuidarse, cosa como esa fui acumulando para ese momento el 3 de abril si mas no recuerdo el 3 o 4 ella me pide que por favor le buscara las formula para la medicina que tenia la rodilla inflamada y me dijo que José se las compraba , yo le dije que se iba a meter en problemas el 14 abril tenia q viajar obligatoriamente porque se me murió un familiar y llegue el 13 le preparo algo por su cumpleaños y yo solicite un permiso y le lleve una torta, la lleve a desayunar le hicimos una cena especial y se le compro un detalle por los niños, el 14-04-13 ella cometió el error de su vida se fue a bañar y deja el teléfono celular y el niño me dice que se murió el teléfono, el niño lo quería para jugar y agarro el de ella sonó un mensaje de texto el me dice sonrientemente papa usted se esta arreglando con mama y le dice tesorito quien es tesorito lo agarre y lo borre y le dije que estaba equivocado el niño salio y entre al menú y estaba el repertorio de la semana yo salgo y el niño me ve todavía lloroso y me dice papa nos esta engañando pero pregúntele papa yo le dije esta bien le toque la puerta del baño y ella dijo no tenia nada que hablar ella sentada se volvió a sonreír y me dice ojala y lo tuviera, primero que todo pido que se me oiga, que se me retribuyan mis derechos, tuve un desalojo de mi casa hace 06 meses, yo nunca tuve un debido proceso tengo seis mese que no veo a mis hijos doctora, yo le dije a ella que si no hay remedio que recapacitara que estaba en pie lo del negocio, si esta de acuerdo buscaba un abogado y lo pagamos entre los dos para el divorcio, llega el 27-04 para el lunes ir a firmar ella me dijo q no quería nada yo no estaba de acuerdo en que se llevara los niños a vivir con un extraño a qui llegamos a un acuerdo el doctor Alberto mora para introducirlo en el otro tribunal, el acuerdo era que me dejaba a los niños que ella no quería nada material, yo le dije que puedo darle la inicial para que se comparara otra casa el doctor le dice que debe hablar para que le admita un escrito, apenas llegamos a la plaza me dijo váyase por otro lado que yo no ando con el enemigo cada vez que ella iba hacer algo lo vociferaba porque tenia unas amigas abogadas yo la único ofensa fue dorelys no paso a creer que te hayas vendido por un cupo, el 01-05-13 tenia 10 días que no llamaba lo que quiero es dar a conocer que esto fue un velo de tratar de tapar sus conductas impropias, el 06-04-13 ella vino y me hizo la denuncia yo llegue a caracas y en moral y disciplina me dice q ya sabia lo que estaba pasando, el coronel tiene un expediente abierto de ahí mi preocupación de que ella se fuese a llevar sus niños ella cometió un error ella debió haber hablado conmigo y ella le dijo a los niños que ella ya tenia otra pareja yo pido que se esclarezca esto se limpie mi nombre yo nunca había tenido este problema pido se esclarezca esto, en sus manos dejo se debería de ordenar el archivo judicial que se me restituya el ingreso a la vivienda al anexo yo no tengo necesidad de hablar con ella, es por mis niños Es todo-------------------------------

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima, ciudadana DORELYS CASTELLANO MEJIAS quien manifestó: me desempeñe en INDERE por 06 años cuando estaba culminando mi segunda carrera el me propone que me fuera asimilar mi papa es retirado de marina al comienzo lo vi. imposible y en vista que en mi trabajo no había una estabilidad laboral y botaron todo el personal mi papá nos visita y el dice que es bastante difícil pero si era decisión de los dos, el continuo que si era lo mejor yo la apoyo cuidando a los niños asi culmina los estudios se estabiliza profesionalmente, en agosto del año pasado empiezan las prescripciones el me acompañaba el día que hice la inscripción la secretaria erróneamente no me coloco la carga familiar y le reclame por eso y ella me explico que si hacia eso me tardaría 15 días yo viajo a caras y voy con un primo de el presentamos las pruebas la entrevista la psicotécnica de aya nos llamaban después recibí un mensaje donde me informaban el día y hora para presentar la prueba física desde agosto empecé a prepararme para esa prueba sentía que no estaba bien tenia que hacer 2400 de trote mi hijo me acompañaba logre marcar el tiempo estando en el entrenamiento me lesione la rodilla tuve la necesidad de ir al medico por que empezó a dolerme, al medico que fui es amigo de el me sugirió que me realizar una resonancia magnética me dijo si eran los menisco no había nada que hacer pero resulto que era inflamación por estar haciendo un esfuerzo, con todo esto el empezó a realizar una serie de acciones el me demando por abandono de hogar, yo le digo que poca hombría tiene eso fue al concejo de protección, el 26-04 posteriormente a eso invento y fue y mal puso a ese coronel y escribiéndole a la esposa del coronel puso en tela de juicio mi presencia como madre y en el escrito que le mando a el general me dijo que yo era una vil perra, el viernes yo llegue al colegio de los niños y le pedí que me diera una constancia para llevarlo a l consejo de protección la abogados de aya cada una entrevista a los niños y dicen lo que aquí manifestaron me doy cuenta q el señor iba con todo, consulte entonces que hacia en este caso el mismo coronel le dijo que me debían asesorar para poder otorgarme un permiso especial, en ese permiso este señor se había ido para caracas con la excusa que había muerto un familiar y escribió como 05 oficios en moral y disciplina yo tuve que volver a presentar todas las prueba yo estaba psíquica y físicamente para ingresar el me amenaza de muerte delante de mis hijo me dijo maldita perra por un cupo te vendiste el doctor pacheco me ayudo a ingresar a mi casa por que el estaba manifestando que yo les habías abandonado que ya tenia otra pareja menos mal yo guardaba los pasaje para poder demostrar por eso yo tuve que documentarme para demostrar que este señor tiene problemas psicológicos esto no tiene razón de ser por eso esta fuera para mi y mis hijos son sagrados este señor pretende entrar una casa que esta a nombre de mi mama para poder sacar el dichoso crédito, pregunta la juez ¿usted sienta algo por este señor? “no como se le ocurre eso ya se murió”


Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado JOSELITO MOLINA, Defensor Privado quien manifestó: si bien es cierto la ciudadana interpuso una denuncia, es bueno recalcar que este tipo de denuncia no es para salvaguardar la situación en términos general es una serie de escenario que no se corresponde este tipo de denuncia acarrea sanción penal al comprobarse si existe el delito, establece entre otras cosas una medida de protección y seguridad donde la victima realiza la denuncia sin comprobar si se realizo o no el delito, debiendo señalar que existe violación a los derechos constitucionales, la presunción de la inocencia por cuanto con este tipo de medida mi defendido a salido del inmueble sin existir desavenencias con la pareja hay ruptura del vinculo familiar no es menos cierto que ha habido la buena volunta en solucionar esta controversia tanto a sido así su conducta que desvirtúa la acusación de cuando a sido Jhon quien estaba bajo el cuidado, transporte y estaba pendiente de los niños del catecismo practica de fútbol, un mes que estuvo mientra la mama estuvo en la escuela de la fuerza armada simulación de hecho punible no se ha corroborado los elementos configuran el delito de violencia psicológica por cuanto esto nos permite hacer un estudio sobre esto en particular, la denuncia intimidaría la denuncia quiero decir que han transcurrido mas de 5 meses para que se hubiese presentado el acto conclusivo; el esta alejado de su hogar de sus hijos, están violando una serie de derecho constitucionales convirtiéndose esta mediadas en un acto sancionatorio por lo tanto solicito que a mi defendido sea restituido en sus derechos con el ingreso a su vivienda por que en esa casa ya se había llegado al acuerdo de la separación aunado en su declaración que no ha sido desvirtuado, tenían el acuerdo de crearse cada uno sus espacios y comenzar a utilizar el sótano con entrada independiente y poder notar una separación de hecho con respecto a los derechos constitucionales de hacer uso del inmueble y convivir con sus hijo caso que esta siendo discutido en los tribunales de protección, y solicito copia de los folios 137 hasta el 170 ambos inclusive. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. OSCAR EMERIO MORA RIVAS quien manifestó: 1.- deben mantenerse las mediadas de protección, 2.- se deben someter a terapias psicológicas los dos, aquí lo que se quiere demostrar es si hay una violencia psicológica no si existe una infidelidad para eso existen los tribunales civiles no es competencia de este tribunal el informe que presenta el equipo interdisciplinario indica que usted jhon esta pasando por una situación depresiva por la separación sentimental usted tiene antecedente desde el 2001 de depresión el problema son los efectos que pueda causar esa depresión aparte de eso aparece aqui en el informe trastorno afectivo orgánico usted culpabiliza de todo a su señora esposa presenta control inapropiado de sus impulsos, el propósito de la ley es una medida de protección pero hasta que no tengamos la certeza de que usted tenga un control de sus impulsos porque eso es lo que genera la violencia y eso es lo que queremos proteger uno observa los peligros que pueden haber, usted sabe manejar armas y todo eso puede generar una conducta que afecte la vida de ella , hay bastantes elemento de convicción aquí para continuar con la investigación y observo q usted consigno un escrito, y le solicite q hiciera énfasis en ustedes como pareja se mando a recabar experticia de esos mensajes pero lamentablemente no estamos en un solo caso, me llama la tensión que usted consigna el mismo escrito, en la primera denuncia se le dictaron medidas de protección por el articulo 87 numerales 5 consistente en la prohibición de acercarse a la mujer presuntamente agredida, numeral 6 consistente en prohibición de acercarse por si o por terceras personar realizar actos de persecución, intimidación o acoso,


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


Es necesario recurrir a la Doctrina para determinar entonces los presupuestos de procedencia para la interpretación y aplicación de las medidas de seguridad y protección.

Asi la autora española Sara Aragoneses Martínez señala que las medidas de protección deben cumplir ciertos presupuestos mínimos: La apariencia de un hecho delictivo de Violencia de Género (fumus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para la víctima.

Atendiendo al referido criterio doctrinario, es posible establecer entonces que conforme la finalidad “preventiva” de las medidas de seguridad y protección, es necesario verificar los siguientes requisitos de procedencia para su idónea aplicación e interpretación:

1.- Fumus commissi delicti; es decir, verificación de un hecho o acto que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos de violencia contra la mujer.

2.- Existencia de un peligro concreto para la víctima; tal requisito de procedencia tiene su fundamento lógico en la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección que, tal y como fuera establecido previamente su finalidad es la protección integral de la víctima frente a actos o hechos de violencia, tal y como se corrobora de los hechos que dieron lugar a la realización de la audiencia.

A criterio de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en su obra la Jurisdicción Especial en el área de Violencia de género pág 153 “La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue precisa al establecer que las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en los trece (13) numerales del artículo 87 son de aplicación inmediata por cualquiera de los órganos receptores de denuncias previstos en el artículo 71 eiusdem, esta novísima norma constituye un significativo avance en virtud de que lo pretendido es la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, por lo que su aplicación oportuna e idónea resulta en muchas casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura…”

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo cabe destacar un extracto de decisión dictada por la Sala de Casación Penal por la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 17-06-2009 Exp. C09-126 Sentencia N° 295 (Derechos de la Víctima):

“Conforme a las disposiciones anteriormente transcritas, se colige que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso”

“…Asi pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal a las víctimas, para que exista un equilibrio en el Proceso Penal que tiene como fin establecer la verdad de los hechos, la materialización de la Justicia y la protección de la víctima, asi como la reparación del daño a la que tenga derecho”

“…Es deber del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.”.


Asi mismo en la obra Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal.- Algunos aspectos en la evaluación de la aplicación del COPP resaltan lo siguiente: La víctima se encuentra protegida por una serie de garantías, entre las cuales podemos señalar, el debido proceso y ello por un principio universalmente aceptado y referido a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en Juicio, en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso y a la víctima se le reconoce esa personería, por lo tanto está amparada por ese debido proceso, asi mismo la protege la igualdad, derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto es oportuno señalar, lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuando señala:

“…Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La Violencia de género encuentra sus raíces profundasen la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…) Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a una orden “natural” que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y sobre todo del derecho a la vida.

Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de género , pues constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ue la Violencia Contra las Mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que la presente ley la Violencia de Género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”.-


Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”


Ahora bien; en el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el presunto agresor DURAN URBINA JHON ALEXANDER en el delito de Violencia Psicológica y es por ello que impone las Medidas de Protección consistentes en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 2.- Prohibir y restringir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 3.- Se prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, 4.- Ordenar el apostamiento policial NO permanente en el sitio de residencia, trabajo y estudio de la mujer agredida, con visitas y recorridos de patrullaje periódicas, tomando en consideración horarios de entrada y salida del trabajo, estudio y residencia 5.- Asistir cada treinta días, tanto la víctima como el imputado a Terapias de apoyo Psicológico en el CEPAO. Asi las cosas la presente audiencia se celebra con base a los hechos denunciados por la víctima y ha considerado esta decisora que lo mas ajustado a derecho era escuchar a las partes sobre los hechos acontecidos, en virtud de tal y como lo afirmado la víctima la misma se siente violentada en muchas cosas, dicho recalcado en la celebración de la Audiencia, especialmente lo que versa en su aspecto emocional. Debe tomarse muy en cuenta el Informe expedido por los Expertos del Equipo Interdisciplinario adscritos a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en el cual quedó evidenciado el drama humano que padece esta familia, en la cual la víctima, el imputado y los hijos de estos están seriamente afectados por la situación que están presentando sus padres.- En el folio 22 se lee lo dicho por la víctima: “Cabe resaltar que para el momento de la visita social fui atendida por la ciudadana Dorelys Castellanos quien manifestó: esta situación me tiene muy afectada yo nunca pensé que mi pareja fuera hacerme tanto daño, destruyéndome moral, familiar y laboralmente, llegando al extremo de manipular a los niños mal poniéndome ante ella, mientras yo estaba en la escuela en Caracas, asi mismo alego esta casa es propiedad de ambos, pero está a nombre de mi mamá porque nosotros solicitamos un crédito y hicimos una venta ficticia, yo estoy consciente de esto, pero él tiene que entender que yo no me voy a ir de la casa ni la voy a vender hasta que no tenga una estabilidad y un trabajo; concluyendo la entrevistada no quiero saber mas de ese señor, que me ha hecho tanto daño e incluso a mis hijos, ellos no lo quieren ver ni compartir con el, lo ven como un hombre mentiroso. En el folio 26 se lee: “Lo incapacitaron por Psiquiatría, muestra Informe Médico del IVSS F06.3. Trastorno Afectivo Orgánico. En el folio 29 se lee respecto del imputado Trastorne depresivo orgánico en fase de resolución total para el momento de la evaluación, En el folio 32 y 33 se lee. “Se alerta sobre la posibilidad de que los hijos estén siendo manipulados emocionalmente por los padres, especialmente la hija quien manifiesta abiertamente su indisposición en contra de la figuras paterna. Es de aclarar que frecuentemente en las dinámicas de conflictos conyugales los hijos son víctimas del conflicto ya que los progenitores pueden transformar la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor (sindrome de alineación pariental), en el Folio 33 se lee lo siguiente: “ Se sugiere la asistencia a tratamiento de Control por el Servicio de Psiquiatría. En el folio 34 se lee el imputado “ responsabiliza a la víctima del conflicto familiar. Durante el proceso de evolución el imputado no asume los hechos que se le imputan, refiriendo que en ningún momento la agredió psicológicamente, verbalmente ni fisicamente (a la víctima). Asi mismo en las conclusiones que trae consigo dicho informe se observa que tanto la víctima como el imputado necesitan terapias de apoyo psicológico y la víctima obviamente se encuentra afectada emocionalmente por toda la serie de conflictos que ha atravesado en su relación conyugal. Asi mismo en el desarrollo de la Audiencia el trato entre víctima e imputado fue hostil, tenso, no siendo posible que esta Juzgadora considere que ambas personas puedan mantenerse viviendo bajo el mismo el techo o haya la posibilidad de levantar, dejar sin efecto o modificar las medidas de protección dictadas por la Representación Fiscal. En sintesís; en el presente caso, la víctima se encuentra afectada emocionalmente, está en condición en riesgo su integridad como mujer, si bien es cierto el imputado de autos hizo algunas referencias acerca de problemas de infidelidad dentro de la relación conyugal que sostiene con la víctima, no es menos cierto que lo que se está ventilando en la presente causa es un delito de Violencia Psicológica y sean cualesquiera las circunstancias de hecho que rodeen la presente causa no se puede revictimizar a la víctima. Asi mismo la Defensa ha referido que se han violentado los Derechos Constitucionales de su defendido con la imposición de las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la víctima, al presunto agresor le han sido impuestas dichas medidas tomadas de la Ley Orgánica que rige la materia, las cuales el Legislador las creó con aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales y si el Fiscal del Ministerio Público las impuso fue porque en el presente caso estimó la necesidad de imponerlas, cuestión esta con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, toda vez que el Informe levantado por los Expertos del Equipo Interdisciplinario refleja el grado de afectación que tiene no solo la víctima, sino también el presunto agresor y los hijos de ambos. De igual forma se toma en consideración que la víctima ha manifestado en varias ocasiones en las distintas actas que conforman la causa que el presunto agresor posee un arma de fuego y ella teme que pueda ocurrir un hecho trágico, razón por la cual en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la víctima , esta Juzgadora mantiene en todos y cada uno de sus efectos y con todo su rigor jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6, 8, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las referidas medidas de protección y seguridad, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.


Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 24 de mayo de 2013 por la Fiscalía 18 de ministerio publico del Estado Táchira, imponiéndosele al agresor JHON ALEXAN DER DURAN URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-01-1976, con cedula de Identidad Nº V.-10.749.072, profesión servidor publico, domiciliado en palo gordo urb las margarita calle 3b casa N° 4-110, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono0416-5022784, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 2.- Prohibir y restringir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 3.- Se prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, 4.- Ordenar el apostamiento policial NO permanente en el sitio de residencia, trabajo y estudio de la mujer agredida, con visitas y recorridos de patrullaje periódicas, tomando en consideración horarios de entrada y salida del trabajo, estudio y residencia 5.- Asistir cada treinta días, tanto la víctima como el imputado a Terapias de apoyo Psicológico en el CEPAO, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: AL PRESUNTO AGRESOR JHON ALEXAN DER DURAN URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-01-1976, con cedula de Identidad Nº V.-10.749.072, profesión servidor publico, domiciliado en palo gordo urb las margarita calle 3b casa N° 4-110, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono0416-5022784, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad con el articulo 87 numeral 3 en la cual se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común se mantiene la medida de protección de conformidad con el articulo 87 numeral 5 consistente en prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar, de trabajo, estudio y residencia, articulo 87 numeral 6 se prohíbe de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; articulo 87 numeral 8 ordenar el apostamiento policial No permanente en el sitio de residencia, trabajo y estudio de la mujer agredida, co visitas y recorridos de patrullaje periódicas, tomando en consideración horarios de entrada y salida del trabajo, estudio y residencia; se le impone el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.-asistir a charlas ante el CEPAO una vez cada 30 días.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-003961