REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008254
ASUNTO : SP21-S-2013-008254

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS
AGRESOR: GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO
DEFENSORA:
ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 31-10-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día 31 de octubre del año en curso aproximadamente a la 1:50 horas de la tarde, realizando recorrido a pie Funcionarios Policiales por las inmediaciones de la Quinta Avenida con calle 16, cuando una ciudadana que estaba cerca de un local comercial denominado “Pepe todo al Costo” les hizo señas como pidiendo ayuda, en vista de la situación procedieron a acercarse hasta donde se encontraba la ciudadana, quien se encontraba muy nerviosa y asustada les informó que un sujeto que se encontraba cerca de donde estaban, le mantenía un acoso y hostigamiento ya que el día anterior este mismo individuo , la había sometido y donde está la Plaza Los Enanitos bajo amenaza de la vida la sometió y a la fuerza la condujo hasta donde está la Capilla para intentar despojarla de sus ropas. Seguidamente los Funcionarios se dirigieron hacia donde estaba el sujeto, procediendo a intervenirlo policialmente, el ciudadano quedó identificado como CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ C.I.V.- 22.644.183 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Toma de Denuncia de fecha 31-10-2011 interpuesta por MAGALY DAMARIS RAMIREZ CELIS por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 30 de octubre, como a las 6:15 horas de la tarde, cuando había salido de mi trabajo, yo iba subiendo para la séptima avenida por la calle 16, por la Plaza Ríos Reina “Parque Los Enanos”, cuando me di cuenta que detrás de mi iba un hombre, yo seguí caminando, cuando de repente él me agarró por la espalda y me colocó algo que puyaba en la espalda y me dijo que no fuera a gritar ni hacer escándalo, que caminara hacia la plaza y me metió para una especie de capilla o cuarto que hay en la plaza y me arrinconó con la cara hacia la pared, yo le dije que si me iba a robar que me robara, que me revisara el bolso, cuando el simuló revisar el bolso cosa que no hizo, intentó de desabrocharme el pantalón, yo como pude comencé a golpearlo y él se me acercaba al cuerpo y hacia unos movimientos, yo comencé a gritar y el salió corriendo, yo salí de ahí, subí para la séptima avenida y me fui caminando para mi casa, el día de hoy 31 de octubre de 2013, como a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente cuando me encontraba en mi trabajo en el segundo piso lo vi que estaba parado en la esquina que está en la 5ta. Avenida, frente al local de Sergio Moreno, yo lo vi que subió como tres veces por el frente donde trabajo en la calle 16, frente a la parada de los buses de San Josecito, como a la 1:40 de la tarde vi que el entró al local donde trabajo, yo me puse muy nerviosa y le dije a mi jefa Sra. FLORE CARDENAS que me permitiera mi teléfono para llamar a la policía, cuando llegaron los Funcionarios yo me encontraba en el segundo piso, hablé con ellos y les dije que no quería ver al señor y que todavía se encontraba dentro del local en el primer piso ellos lo detuvieron y me pidieron que colocara la denuncia correspondiente. Es todo ”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, Táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, Táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.


Por su parte el agresor CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “ el día que ella señala, yo estaba presentándome en el penal yo bajo todos los días a las 6:00 de la tarde y regreso a alas 6:00 AM yo tuve problemas con ese policía y el me dijo que me quería ver preso, ellos me quitaron 4 mil bolívares y me golpearon y me dieron un tiro, yo todos los días llego al terminal yo vendo pulseras, caramelos en las busetas, ese día entre yo al almacén y compre una franela y el estaba ahí y me dijo a hora si te embale te voy a mandar para la penal , aquí tengo el papelito de presentación con la hora y tengo el nro de expediente de la demanda que esta contra CONTRERAS me amenazo con la pistola y QUINTERO me dio la golpiza y dos policías mas, Es todo”. Pregunta el fiscal del Ministerio Público ¿donde se encontraba usted el 31 de octubre en horas de la tarde? Estaba trabajando en la panadería capricho yo le hago mandados al señor esa es mi ruta ¿usted dice que se estaba presentando el 30-10-2013? Si, yo me vine a las 7am, llegue a las 8:30 de la mañana y me presente a las 9:33 de la mañana en el tribunal, yo estoy bajo el régimen de presentaciones en el penal.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, Abogada GLADYS GONZALEZDE BARRAGAN., Defensor, quien alegó: el manifiesta que el pago una pena proveniente del juzgado de Barinas y cumple con el régimen de trabajo y señala que tiene una demanda contra los funcionarios policiales y a esa hora estaba en otro sitio el manifiesta que nunca ha visto a esa muchacha y a esa hora el señala que se encontraba en la penal, es por eso que no hay peligro de fuga ya que el ha venido cumpliendo con sus presentaciones, el considera que existe una represalia contra él por parte del funcionario y si el me provee a mi de todo lo concerniente yo la presentaría ante la Fiscalía como medios de prueba, el fiscal solicitó la medida privativa me opongo y solicito se tome en consideración y se le deje bajo el cuidado de algún familiar como custodio o bajo la modalidad de fiadores pido otra oportunidad para mi defendido, y dejo a criterio del tribunal si decreta o no las medidas de seguridad solicitadas por el ciudadano fiscal del ministerio público, y pido copia de la presente acta es todo”.---------------

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 31-10-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día 31 de octubre del año en curso aproximadamente a la 1:50 horas de la tarde, realizando recorrido a pie Funcionarios Policiales por las inmediaciones de la Quinta Avenida con calle 16, cuando una ciudadana que estaba cerca de un local comercial denominado “Pepe todo al Costo” les hizo señas como pidiendo ayuda, en vista de la situación procedieron a acercarse hasta donde se encontraba la ciudadana, quien se encontraba muy nerviosa y asustada les informó que un sujeto que se encontraba cerca de donde estaban, le mantenía un acoso y hostigamiento ya que el día anterior este mismo individuo , la había sometido y donde está la Plaza Los Enanitos bajo amenaza de la vida la sometió y a la fuerza la condujo hasta donde está la Capilla para intentar despojarla de sus ropas. Seguidamente los Funcionarios se dirigieron hacia donde estaba el sujeto, procediendo a intervenirlo policialmente, el ciudadano quedó identificado como CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ C.I.V.- 22.644.183 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Toma de Denuncia de fecha 31-10-2011 interpuesta por MAGALY DAMARIS RAMIREZ CELIS por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 30 de octubre, como a las 6:15 horas de la tarde, cuando había salido de mi trabajo, yo iba subiendo para la séptima avenida por la calle 16, por la Plaza Ríos Reina “Parque Los Enanos”, cuando me di cuenta que detrás de mi iba un hombre, yo seguí caminando, cuando de repente él me agarró por la espalda y me colocó algo que puyaba en la espalda y me dijo que no fuera a gritar ni hacer escándalo, que caminara hacia la plaza y me metió para una especie de capilla o cuarto que hay en la plaza y me arrinconó con la cara hacia la pared, yo le dije que si me iba a robar que me robara, que me revisara el bolso, cuando el simuló revisar el bolso cosa que no hizo, intentó de desabrocharme el pantalón, yo como pude comencé a golpearlo y él se me acercaba al cuerpo y hacia unos movimientos, yo comencé a gritar y el salió corriendo, yo salí de ahí, subí para la séptima avenida y me fui caminando para mi casa, el día de hoy 31 de octubre de 2013, como a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente cuando me encontraba en mi trabajo en el segundo piso lo vi que estaba parado en la esquina que está en la 5ta. Avenida, frente al local de Sergio Moreno, yo lo vi que subió como tres veces por el frente donde trabajo en la calle 16, frente a la parada de los buses de San Josecito, como a la 1:40 de la tarde vi que el entró al local donde trabajo, yo me puse muy nerviosa y le dije a mi jefa Sra. FLORE CARDENAS que me permitiera mi teléfono para llamar a la policía, cuando llegaron los Funcionarios yo me encontraba en el segundo piso, hablé con ellos y les dije que no quería ver al señor y que todavía se encontraba dentro del local en el primer piso ellos lo detuvieron y me pidieron que colocara la denuncia correspondiente. Es todo ”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, Táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, se encuentra en los presupuestos del artículo 93 de la ley Orgánica que rige la materia


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son los autores del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Ahora bien el artículo 45 de la Ley Orgánica que rige la materia eQuien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aún sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.-.

Ahora bien, es importante resaltar que una vez revisado como han sido todas las actuaciones realizadas en el presente asunto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ciudadano GARCIA GONZALEZ CARLOS ALBERTO es el autor de los delitos que la representación fiscal le atribuye, y por cuanto la victima es una mujer, quien iba caminando tranquilamente por la calle, cuando fue abordada de manera abrupta por el imputado de autos y conducida sometida, amenazada a un cuarto ó capilla la cual está situada en la Plaza “Rios Reina” su conducta, no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora, a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, decretando a su favor una medida menos gravosa y a su vez atendiendo el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, concatenado el mismo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la cual abarca como Derechos Protegidos entre otros el derecho a la Vida y la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, derechos estos que se encuentran plenamente garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, tariba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS y se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con el articulo 236 del código orgánico procesal penal y así se decide.-.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, Táriba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, en fecha 07-01-1972 de profesión TERAPEUTA de, letrado, residenciado en LA calle 4, casa N° 4-16, tariba, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS y se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con el articulo 236 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-008254