REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 5 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001864
ASUNTO : SP21-S-2011-001864


Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ACUÑA ROJAS EDUAR ALEXANDER
VICTIMA: E.Y.P.C.
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACION FACTICA

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por E.Y.P.C. (ADOLESCENTE), de fecha 10-05-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día de hoy como a las 9:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba al frente de la casa donde vivo acompañada con una amiga de nombre Wualdi y salió una muchacha de nombre Erika Andreina salió de la casa de ella y empezó a decirme palabras obscenas (hay que comprarle un rollo de papel a la niña para que se limpie el culo a la alborotada) y luego ella se metió para la casa y salió mi mamá y le dijo que porque se estaba metiendo conmigo y luego la muchacha Erika me metió una cachetada y se iba a meter de nuevo a la casa y yo la agarré por el pelo y ella también estando las dos agarradas del pelo, se metió el marido de ella, el se llama Eduard Chaparro y la apartó a ella y a mi me metió, me pegó dos golpes en la espalda y ella se aprovechó en ese momento y me agarra y me dio unos rasguños por la cara y el pecho y el cuello y el luego sacó un cuchillo y amenazó a mi hermana y luego nos separamos y estaban discutiendo y yo me vine con mi mamá a colocar la denuncia”.-


Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 15:00 horas de la madrugada, se presentó la ciudadana Sonia Carrillo de Carrillo acompañada de su hija adolescente E.Y.P.C. con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano Eduar Acuña y su esposa Erika Andreína por maltratos y violencia física, salió una comisión y específicamente en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, donde las ciudadanas denunciantes antes mencionadas identificaron a este ciudadano , logrando la detención preventiva de un ciudadano identificado como Eduar Alexander Acuña Rojas, quedando detenido.-


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DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.


El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de dos mil doce por esta Instancia Jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 03 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al ancianato de la fria; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (1) año.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que el había cumplido con las condiciones que le impusieron, que se le quedó la constancia y que no había ido a la Unidad Técnica, y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-presentarse cada 03 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- llevar dos mercados por 250Bs al ancianato de la fría, 5.- someterse al proceso, al imputado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.368.538, nacido en fecha 07-10-1987, soltero, profesión u oficio tornero, residenciado la fría el paraíso, calle principal, casa N° 9-83, Estado Táchira 0424-7145012. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se fijó para el día JUEVES 30 de octubre de 2014, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO, así como la obligación de: 1-presentarse cada 03 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- llevar dos mercados por 250Bs al ancianato de la fría, 5.- someterse al proceso, al acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.368.538, nacido en fecha 07-10-1987, soltero, profesión u oficio tornero, residenciado la fría el paraíso, calle principal, casa N° 9-83, Estado Táchira 0424-7145012. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para el día JUEVES 30 de octubre de 2014, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-001864