REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002710
ASUNTO : SP21-S-2012-002710



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
ACUSADO: DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
D Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: Diana Mariela Veloza Díaz
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 03-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 03-06-2012, me encontraba en labores de vigilancia y patrullaje en compañía de otros Funcionarios Policiales, cuando recibieron reporte de la Red de Emergencias Táchira 171 indicando que en la Estación Santa Ana, Urbanización Santa Eduviges 1 casa n° 0 – 48, al lado de la Escuela Quinimarí, había una Violencia Doméstica, al llegar al lugar visualizaron a una ciudadana frente a una residencia, quien los abordó al momento, quedando identificada como VELOZA DIAZ DIANA MARIELA C.I.V.- 19.389.466, indicando que su esposo la había maltratado física y verbalmente, igualmente visualizaron al ciudadano a quien señaló como su esposo, por lo cual procedieron a intervenirlo policialmente, indicándole el motivo de su presencia en el lugar y el motivo de la detención, siendo identificado como DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS C.I.V.- 84.441.692, quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana VELOZA DIAZ DIANA MARIELA de fecha 03 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS porque me agrede psicológica, física y verbalmente. Yo me encontraba en mi casa eran como las 8:30 horas de la noche aproximadamente cuando ALEXIS llegó yo le abrí y me recosté otra vez en la cama porque yo estaba viendo una película, el me dijo que le colocara otro canal y yo le dije que no quería ver eso que yo estaba viendo una pelicula, entonces coloqué el control debajo de la almohada, el me dijo que yo no tenía derecho ni privilegio para ver lo que yo quería que porque yo no pagaba nada en la casa y él se me abalanzó encima y me empezó a apretar el cuello yo lo empujé y le dije que nosotros no podíamos seguir así, que se fuera de la casa, porque no es la primera vez que el me golpea, como pude me zafé y me salí de la casa, el retrató de perseguir con un cuchillo pero lo tiró enseguida dentro de la casa y se fue a perseguirme hasta donde mi mamá, cuando llegué allá yo le dije a mi mamá que ame prestara el teléfono para llamar a la policía y le conté lo sucedido, cuando el llegó mi mamá molesta le dio una cachetada y el nos empezó a insultar y a burlarse de nosotras, luego se metió a la casa de mi mamá a hacer escándalo despertando al niño, que esta noche se había quedado donde mi mamá, entonces me tocó devolverme al rancho para que él se saliera, fue entonces cuando llegó la policía y lo trasladaron hacia el Comando. Es todo”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 14 de septiembre del año dos mil doce por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión al dicho de la víctima en la presente audiencia la audiencia, quien manifestó que el acusado de autos no había incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y el mismo acusado admitió en la audiencia que el le había vuelto a pegar a la víctima de autos. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Diana Mariela Veloza Díaz, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión, más la mitad del término medio porque es violencia física agravada y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor DELGADO GONZALEZ DAVEY ALEXIS a la pena de de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 14-09-2012 AL ACUSADO DAVEY ALEXIS DELGADO GONZALEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E-84.441.692, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-07-1987, de profesión vendedor, letrado, residenciado la estación santa ana, urbanización santa Eduviges, casa 48, cerca de la escuela, estado Táchira 0276-6472663, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA MARIELA VELOZA DIAZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadanos DAVEY ALEXIS DELGADO GONZALEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E-84.441.692, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-07-1987, de profesión vendedor, letrado, residenciado la estación santa ana, urbanización santa Eduviges, casa 48, cerca de la escuela, estado Táchira 0276-6472663, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA MARIELA VELOZA DIAZ., a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica que rige la materia.--------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerda copia simple a la defensora pública penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-002710