REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000021
ASUNTO : SJ21-P-2010-000021


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana YACKELINE ESTEFANY GARCIA TELLEZ se desprende, que el día 2 de agosto de 2009, aproximadamente a las doce (12:00 p.m) horas de la tarde, la ciudadana Yakeline García se encontraba en la casa de su hermana celebrando un cumpleaños cuando se presentó su ex novio David Alexis Ramírez, quien se encontraba molesto porque no lo habían invitado a la fiesta, por lo que le pidió a la ciudadana Yakelin García, que fueran hasta su residencia ubicada en Santa Ana, Urbanización El Carrizal casa número 104, para que ella le entregara unos objetos de su propiedad, y una vez en el lugar él entró a su residencia a sacar las cosas y le preguntó si de verdad no quería tener mas nada con el, y ella le respondió que no, y en ese momento el ciudadano David Alexis Ramírez, empezó a meterle patadas a pertenencias de su ex novia Yakeline García que tenía en una bolsa para llevárselas, y cuando este intentó quitárselas el la agarró fuertemente por la muñeca y la intentó ahorcar, amenazándola que si la ve con otro la mata, razón por la cual fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión en el cuero cabelludo y muñeca, una excoriación lineal que semeja huellas ungueales a nivel de la cara lateral derecha del cuello, ameritando mas o menos cuatro (4) días de asistencia médica, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense practicado a YACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS quien manifestó: “doctora yo estaba preso en Santa Ana hace tres meses salí y no tenia conocimiento de esta causa. Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra la ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el no sabía de la causa porque el hace tres meses salió en libertad de la cárcel de Santa Ana.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- debe comparecer el día LUNES 11 de NOVIEMBRE de 2013 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: RAMIREZ RIVERA DAVID ALEXIS: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.861.919, nacido en fecha 09-09-1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en Santa Ana, Urbanización El Campin II, casa sin número, calle principal, vereda 3, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YACKELIN ESTEFANY GARCIA TELLEZ , 1.- debe comparecer el día LUNES 11 de NOVIEMBRE de 2013 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-P-2010-000021