REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.

San Cristobal, 29 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005186
ASUNTO : SP21-S-2013-005186

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscala Auxiliar Interina Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ISMAEL Y ANA JULIA PEÑA TOSCANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscala del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 0del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSIO MORENO CHAVEZ, hecho ocurrido en fecha 19/09/2007 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 07/01/2013, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; en cuanto a la Desestimación de la Denuncia, resulta evidente a criterio de la Representación Fiscal, la existencia de un obstáculo legal por lo que respecta al delito de DAÑOS, que impide al Ministerio Público instaurar el desarrollo del presente proceso penal, por lo que resulta aplicable el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de la Desestimación, cuando los hechos no revistan carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aún después de aperturaza la investigación, cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte, razón por la cual se DESESTIMA LA DENUNCIA por la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ISMAEL Y ANA JULIA PEÑA TOSCANO, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSIO MORENO CHAVEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-005186