REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004152
ASUNTO : SP21-S-2012-004152
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DIAZ TOSCANO GERARDO
DEFENSORA: Abg. HILDA MARIA REYES SANDOVAL Defensora Privada.
VICTIMA: CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DIAZ TOSCANO GERARDO en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-11-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CASTILLO CARMEN quien manifestó: “Resulta que el ciudadano Gerardo Díaz, quien es mi ex marido utilizando las manos me agredió en varias partes del cuerpo en los senos y rasguñándome ya que tengo prótesis esto motivado a que sostuvimos una pelea ya que desde hace mucho tiempo tenemos problemas personales porque nos separamos desde hace cuatro meses y yo fui a buscar unas cosas en la casa donde el estaba en compañía de un amigo de el y me agredió sin motivo alguno. También me ofendió con groserías y por eso comenzamos a pelear, es todo”.-
Consta en autos al folio cinco (5), Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2012 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que compareció de manera voluntaria ante el Despacho Policial el ciudadano GERARDO DIAZ TOSCANO C.I.V.- 19.049.804 quien quedó detenido, asi mismo Funcionarios Policiales se dirigieron hacia San Rafael de Cordero, vereda Uno, Eleazar López Contreras casa n° A- 16 y fueron atendidos por la ciudadana CARMEN ELVINA CONTRERAS DE COLMENARES C.I.V.- 5.678.268 quien manifestó lo siguiente: Yo ese apartamento se lo tengo alquilado a GERARDO TOSCANO y puedo dar fe que ese muchacho no se metió con esa señora, yo vi cuando ella llegó en un taxi, se bajó del mismo y se metió para la casa de Gerardo y comenzó a ofenderlo y escuché la discusión de los dos, cuando estaban dentro de la casa que les tengo alquilada, no se porque ella lo denunció si fue ella la que comenzó el problema.-“
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27-11-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DIAZ TOSCANO GERARDO, en compañía de su defensa Abg. HILDA MARIA REYES SANDOVAL Defensora Privada, la víctima CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado DIAZ TOSCANO GERARDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ quien manifestó: “todo esta bien doctora yo no lo había vuelto a ver hasta hoy, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y solicito copia certificada del acta es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERARDO DIAZ TOSCANO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERARDO DIAZ TOSCANO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004152