REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 25 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008851
ASUNTO : SP21-S-2013-008851

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SANCHEZ SANTANDER HECTOR ALI
DEFENSORA: ABG. LORENA Y. CHAPARRO
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-495584-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana DARCY YUNEY SANCHEZ por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Denuncio al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander, quien es mi papá y puede ser localizado en El Juno, Junco Viejo, Sector Bella Vista, Sector Las antenas, cerca del Taller de Carros, Municipio Cárdenas, estado Táchira. Lo denuncio porque anoche como a las 7:00 horas aproximadamente, yo estaba llegando a la casa y entré a decirles a mis papás que yo no quería volver a la casa, ellos me agarraron y me entraron a la casa, mi papá me cacheteó, me dijo que no iba a salir más, mi mamá empezó a insultarme me decía que era puta, malparida y me maldecía, yo tengo un mes y medio de haberme ido de la casa, yo me fui porque ellos me tratan mal y me humillan, estoy en casa de una amiga, es todo”.-

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-496822-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana RAMIREZ MALDONADO JOHANA ANDREINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander ya que el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo me encontraba en la cocina y comenzé a oir una bulla, me asomé y prendí la luz y veo la cara del señor Héctor Alí y en eso el baja y comenzó a gritarme “que donde está mi hija yo no quiero que esté aquí”, en ese momento salió Darsy del baño y se mete al cuarto a vestirse porque se estaba bañando y el señor con mucha rabia comenzó a darle fuertemente a la reja de la casa hasta que la tumbó y entró a la fuerza a la casa y agarró a su hija Darsy dentro del cuarto a golpearla porque no quería irse con el y la mamá Yolimar, ya que hace más o menos un mes Darsy vive en mi casa porque los padres la golpean de manera muy fuerte, por lo que le di alojo en mi casa, en eso el tratando de sacar a Darsy de la casa a la fuerza me empuja y yo cai de frente al piso y tengo un embarazo de 25 semanas y 2 días, cuando me levanté y fui a salir por la parte donde arrancaron la puerta el señor Héctor Alí por pasar a la fuerza me vuelve a empujar y golpeo contra la pared y como no está frisada me raspé el codo del brazo izquierdo y la rodilla de la pierna izquierda, después de eso subí hasta donde llevaban a Darsy arrastra el papá y ella gritaba “que la ayudaran que no se quería ir” de ahí ellos se fueron a la final con Darsy porque no pude hacer mas nada por ayudarla, temo por mi integridad física, la de mi familia de mi embarazo ya que el señor Héctor Alí me hizo amenazas como que yo se las iba a pagar que el tenía gente para eso y la familia del señor Héctor es muy problemática. Motivo por el cual realizo esta denuncia en este Comando Policial.


Riela al folio veinte (20) de autos Acta de Entrevista de fecha 21-11-2013 rendida por la ciudadana DARSY YUNEY SANCHEZ MORA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a dar testimonio de lo ocurrido el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo estaba en la casa de Johana Ramírez entonces ella me dice “ mami vaya pal cuarto con la niña al rato yo me fui a bañar cuando me estaba bañando mi papá Héctor Alí llegó y comenzó a gritar de la puerta “Yuney salga yo me terminé de bañar y el seguía gritando “Yuney vámonos, Yuney vámonos, yo le contesto “que no que yo no me quería ir con él y Johana se mete al cuarto y cierra la puerta, y en eso mi Papá Héctor comenzó a mover la reja con fuerza y rabia hasta que la tumba y se metió a la casa, luego al llegar donde yo estaba mi papá me agarra fuertemente del pelo y veo a Johana en el piso, mi papá Héctor me sacó a la fuerza de la Casa de Johana y me arrastró escalera arriba descalza, hasta llevarme a la casa donde viven mis padres, al llegar a la casa el me encerró y yo pues me acosté. Al pasar como una hora de lo ocurrido oigo que tocan y era una comisión de la policía donde hablan conmigo para saber si ya era la muchacha que estaba en la casa de Johana al momento del problema; yo les respondo que si y me informan que debía trasladarme a la sede del Comando a prestar entrevista de lo sucedido. Motivo por el cual realizo esta denuncio en este Comando Policial.-




En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-495584-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana DARCY YUNEY SANCHEZ por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Denuncio al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander, quien es mi papá y puede ser localizado en El Juno, Junco Viejo, Sector Bella Vista, Sector Las antenas, cerca del Taller de Carros, Municipio Cárdenas, estado Táchira. Lo denuncio porque anoche como a las 7:00 horas aproximadamente, yo estaba llegando a la casa y entré a decirles a mis papás que yo no quería volver a la casa, ellos me agarraron y me entraron a la casa, mi papá me cacheteó, me dijo que no iba a salir más, mi mamá empezó a insultarme me decía que era puta, malparida y me maldecía, yo tengo un mes y medio de haberme ido de la casa, yo me fui porque ellos me tratan mal y me humillan, estoy en casa de una amiga, es todo”.-

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-496822-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana RAMIREZ MALDONADO JOHANA ANDREINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander ya que el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo me encontraba en la cocina y comenzé a oir una bulla, me asomé y prendí la luz y veo la cara del señor Héctor Alí y en eso el baja y comenzó a gritarme “que donde está mi hija yo no quiero que esté aquí”, en ese momento salió Darsy del baño y se mete al cuarto a vestirse porque se estaba bañando y el señor con mucha rabia comenzó a darle fuertemente a la reja de la casa hasta que la tumbó y entró a la fuerza a la casa y agarró a su hija Darsy dentro del cuarto a golpearla porque no quería irse con el y la mamá Yolimar, ya que hace más o menos un mes Darsy vive en mi casa porque los padres la golpean de manera muy fuerte, por lo que le di alojo en mi casa, en eso el tratando de sacar a Darsy de la casa a la fuerza me empuja y yo cai de frente al piso y tengo un embarazo de 25 semanas y 2 días, cuando me levanté y fui a salir por la parte donde arrancaron la puerta el señor Héctor Alí por pasar a la fuerza me vuelve a empujar y golpeo contra la pared y como no está frisada me raspé el codo del brazo izquierdo y la rodilla de la pierna izquierda, después de eso subí hasta donde llevaban a Darsy arrastra el papá y ella gritaba “que la ayudaran que no se quería ir” de ahí ellos se fueron a la final con Darsy porque no pude hacer mas nada por ayudarla, temo por mi integridad física, la de mi familia de mi embarazo ya que el señor Héctor Alí me hizo amenazas como que yo se las iba a pagar que el tenía gente para eso y la familia del señor Héctor es muy problemática. Motivo por el cual realizo esta denuncia en este Comando Policial.


Riela al folio veinte (20) de autos Acta de Entrevista de fecha 21-11-2013 rendida por la ciudadana DARSY YUNEY SANCHEZ MORA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a dar testimonio de lo ocurrido el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo estaba en la casa de Johana Ramírez entonces ella me dice “ mami vaya pal cuarto con la niña al rato yo me fui a bañar cuando me estaba bañando mi papá Héctor Alí llegó y comenzó a gritar de la puerta “Yuney salga yo me terminé de bañar y el seguía gritando “Yuney vámonos, Yuney vámonos, yo le contesto “que no que yo no me quería ir con él y Johana se mete al cuarto y cierra la puerta, y en eso mi Papá Héctor comenzó a mover la reja con fuerza y rabia hasta que la tumba y se metió a la casa, luego al llegar donde yo estaba mi papá me agarra fuertemente del pelo y veo a Johana en el piso, mi papá Héctor me sacó a la fuerza de la Casa de Johana y me arrastró escalera arriba descalza, hasta llevarme a la casa donde viven mis padres, al llegar a la casa el me encerró y yo pues me acosté. Al pasar como una hora de lo ocurrido oigo que tocan y era una comisión de la policía donde hablan conmigo para saber si ya era la muchacha que estaba en la casa de Johana al momento del problema; yo les respondo que si y me informan que debía trasladarme a la sede del Comando a prestar entrevista de lo sucedido. Motivo por el cual realizo esta denuncio en este Comando Policial.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, a criterio de esta Juzgadora se encuentra en estado de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: A FAVOR DE LA VICTIMA DARCY : imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2-prohibición de acercarse a la victima; tanto física, verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2-prohibición de acercarse a la victima; tanto física, verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia las víctimas DARSY YUNEY SANCHEZ MORA y JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de agredir a la victima 3- someterse al proceso;4.-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada (45) días sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito,6- arresto transitorio por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de agredir a la victima 3- someterse al proceso;4.-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada (45) días sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito,6- arresto transitorio por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-------------
CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DARCY : imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2-prohibición de acercarse a la victima; tanto física, verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2-prohibición de acercarse a la victima; tanto física, verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la acumulación de ambas causas por tratarse de una misma victima, imputado y delitos conexos, declarando con lugar lo solicitado por el fiscal Remítanse las actuaciones a la fiscalía una vez transcurrido el lapso de ley.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008851