REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008679
ASUNTO : SP21-S-2013-008679

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
IMPUTADO: TRUJILLO ELIUS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-11-2013 interpuesta por la ciudadana ALBARRACIN MARITZA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre ELIUS TRUJILLO, ya que me acosa constantemente y me amenaza, por cuanto no quiero vivir con el, desde hace 5 meses no duermo con el, por cuanto no quería tener relaciones y el me obligaba a tener relaciones sexuales, desde entonces me acosa, no puedo salir sola, por cuanto dice que me voy para los hoteles con mozos, siempre me persigue y me hostiga, vivimos en la misma casa tenemos tres hijos, pero yo con el no convivo, yo duermo aparte, con mis hijas, hoy en la mañana me tiró la arepa porque el me dijo que no le había planchado la ropa de el y por eso no iba a llevar las niñas al Colegio, de ahí siguió ofendiéndome, mis hijas no se percataron de lo sucedido, yo las envié en un taxi para el Colegio, entonces yo me fui a bañar y empezó a golpear la puerta, como no le abrí, escondió mis cosas , las colocó debajo de la cama, yo salí del baño y el empezó a ofenderme, yo no le presté atención, me vestí y me fui al banco en vista de todo lo que me está sucediendo con mi esposo, tomé la decisión de denunciarlo, porque me acosa y hostiga constantemente, me vine para acá para la ptj, estando yo aquí en la ptj, empezó a acosarme y delante de la funcionaria de la ptj me hostigaba y amenazaba, ya no quiero seguir en esta situación, tenemos 20 años viviendo pero desde hace año y medio, estoy en este acoso por parte de mi esposo, es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se presentó en el Despacho Policial y de manera voluntaria un ciudadano que fue identificado como ELIUS TRUJILLO C.I.V.- 22.640.058 a quien le manifestaron que habia una denuncia en su contra por cuanto había sido denunciado por su esposa, el mismo en tono airado de voz manifestó: “Maritza esta me las vas a pagar, si no eres mía, no eres de nadie”. Ante dicha situación se le pidió que moderara su conducta, posterior a la comunicación con el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, el mismo quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-11-2013 interpuesta por la ciudadana ALBARRACIN MARITZA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre ELIUS TRUJILLO, ya que me acosa constantemente y me amenaza, por cuanto no quiero vivir con el, desde hace 5 meses no duermo con el, por cuanto no quería tener relaciones y el me obligaba a tener relaciones sexuales, desde entonces me acosa, no puedo salir sola, por cuanto dice que me voy para los hoteles con mozos, siempre me persigue y me hostiga, vivimos en la misma casa tenemos tres hijos, pero yo con el no convivo, yo duermo aparte, con mis hijas, hoy en la mañana me tiró la arepa porque el me dijo que no le había planchado la ropa de el y por eso no iba a llevar las niñas al Colegio, de ahí siguió ofendiéndome, mis hijas no se percataron de lo sucedido, yo las envié en un taxi para el Colegio, entonces yo me fui a bañar y empezó a golpear la puerta, como no le abrí, escondió mis cosas , las colocó debajo de la cama, yo salí del baño y el empezó a ofenderme, yo no le presté atención, me vestí y me fui al banco en vista de todo lo que me está sucediendo con mi esposo, tomé la decisión de denunciarlo, porque me acosa y hostiga constantemente, me vine para acá para la ptj, estando yo aquí en la ptj, empezó a acosarme y delante de la funcionaria de la ptj me hostigaba y amenazaba, ya no quiero seguir en esta situación, tenemos 20 años viviendo pero desde hace año y medio, estoy en este acoso por parte de mi esposo, es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se presentó en el Despacho Policial y de manera voluntaria un ciudadano que fue identificado como ELIUS TRUJILLO C.I.V.- 22.640.058 a quien le manifestaron que habia una denuncia en su contra por cuanto había sido denunciado por su esposa, el mismo en tono airado de voz manifestó: “Maritza esta me las vas a pagar, si no eres mía, no eres de nadie”. Ante dicha situación se le pidió que moderara su conducta, posterior a la comunicación con el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, el mismo quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida de la vivienda en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima MARITZA ALBARRACIN, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede del CICPC, del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, 7.- asistir al equipo Interdisciplinario para ser valorado el día 19-11-2013, a las 9:00Am, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.-------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ELIUS TRUJILLO, Colombiano Naturalizado, con cédula de Identidad N° V.-22.640.058, de 40 años de edad, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, en fecha 26-09-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio san Cristóbal, vereda 8, casa, 8-25 parroquia la Concordia, Estado Táchira, teléfono 0414-7109413 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA ALBARRACIN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede del CICPC, del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, 7.- asistir al equipo Interdisciplinario para ser valorado el día 19-11-2013, a las 9:00Am, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida de la vivienda en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008679